04 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 8404 de 2 de julio de 1968
DECRETO SUPREMO Nº 08464
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 08404 de 2 de julio de 1968, se aprobó el presupuesto del Proyecto Agropecuario Abapó Izozog por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIEZ Y OCHO 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 536 018.04).
Que a fin de dar mayor flexibilidad a las operaciones del Proyecto Abapó Izozog se hace necesario proceder a una mejor distribución de su presupuesto, como dispone el Art. 13 del Decreto Supremo N° 8321 de 9 de abril de 1968, dejando sin efecto el aprobado por D. S. 8404 de 2 de julio de 1968.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 8404 de 2 de julio de 1968, en la siguiente forma:
Servicios no personales Alquileres Servicios Públicos Servicios comerciales financieros y seguros
Reparación de Maquinaria, equipo y vehículos
Viáticos gastos de viaje y pasajes
Materiales y Suministros
Alimentos y productos agropecuarios
Textiles y Vestuarios
Productos de papel, cartón e impresos
Productos de cuero y caucho
Productos químicos y conexos
Productos metálicos (herramientas menores)
Artículos auxiliares
Materias Primas
Materias primas nacionales de origen agropecuario
Maquinaria y Equipo
Repuestos
Construcciones
Obras de acondicionamiento de
sueldos y plantaciones
Otras construcciones
Asignaciones Globales
Fondos de operación
Aportaciones
Aportes a organismos internacionales
Pagos de previsión Social
$b. ” $b. ” ” ” ” $b. ” ” ” ” ” ” $b. $b. $b. “ $b. $b. “ | 35.000.- 10.600.- 10.000.- 2.500.- 25000.- 13.000.- 84.200.- 15.000.- 2.000.- 18.000.- 2.500.- 83.500.- 6.000.- 3.000.- 16.008.- 5.000.- 50.000.- 93.000.- 9.510.04 41.700.- 10.500.- | $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. | 45.600.- 134.700.- 130.000.- 16.008.- 5.000.- 143.000.- 9.510.04 52.200.-
Total Presupuesto | $b. | 536.018.04
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Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno la La ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Roberto Flores; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de Ugarte.