04 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Dispónese la adhesión Gobierno de Bolivia a la campaña numismática de la FAO 1968 y se autoriza al Banco Central de Bolivia la acuñación hasta 40.000 piezas de monedas de UN PESO BOLIVIANO con las mismas características señaladas en el Decreto Supremo N° 08159 de 28.11.67,
DECRETO SUPREMO Nº 08466
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, nuestro país, al haber suscrito la Carta de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco el 27 de junio de 1945, se constituyó en miembro de esa Organización Internacional, al igual que de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) creada el 16 de octubre del mismo año;
Que el 18 de noviembre de 1966, la FAO invitó a los países miembros a participar en una campaña mundial contra el hambre, a realizarse el presente año, mediante la emisión de monedas conmemorativas, con diseños o frases alusivas a dicha campaña, con cuyo producto se financiará proyectos de desarrollo agrícola en los planos mundial, segional y nacionales;
Que es deber del Supremo Gobierno apoyar y cooperar la campaña sustentada por la FAO como un medio para atenuar en parte, los problemas alimentarios y de insuficiente desarrollo agrícola en el mundo;
Que por Decreto Supremo N° 08159 de 28.11.67 se ha autorizado al Banco Central de Bolivia la acuñación de monedas del corte de UN PESO BOLIVIANO ($b. I.-).
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la adhesión del Gobierno de Bolivia a la campaña numismática de la FAO 1968 y se autoriza al Banco Central de Bolivia la acuñación hasta 40.000 piezas de monedas de UN PESO BOLIVIANO con las mismas características señaladas en el Decreto Supremo N° 08159 de 28.11.67, y con poder liberatorio que señala el art. 4° del citado Decreto, añadiéndose únicamente en el reverso la frase “Guerra contra el hambre” y la fecha 16 de octubre de 1968.
ARTÍCULO 2.- Estas monedas conmemorativas especiales, serán puestas a disposición de la FAO, en la cantidad que requera ese Organismo Internacional, hasta la cantidad señalada en el art. 1°. El producto de la venta de esas monedas por parte de la FAO, en colecciones numismáticas, será destinado a la promoción de programas agrícolas en el país conforme a acuerdo especial a que se arribará con dicho Organismo Internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnt-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral Juan Lechín Suárez; Marcelo Galindo de Ugarte.