09 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales
DECRETO SUPREMO Nº 08471
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la educación en Bolivia, en todos sus niveles, confronta una crisis que afectó no sólo la estructura del sistema, sino también formación profesional, los planes y programas de estudio, los métodos de enseñanza, la administración la supervisión, la evaluación y el financiamiento del servicio;
Que la actual estructura educativa, no responde a los planes y requerimientos del desarrollo económico y social que ha trazado el Supremo Gobierno y que el país necesita para lograr realidad su revolución democrática;
Que la opinión pública y las reuniones técnicas de educadores han solicitado del Gobierno la reestructuración total de la educación en busca de alcanzar la formación integral del hombre boliviano y su adecuada preparación a fin de hacerlo partícipe activo del proceso de desarrollo económico y social que constituye la meta nacional;
Que la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación Boliviana y las disposiciones legales complementarias en el campo educativo reclaman la creación de un organismo permanente que efectúe la adecuación integral de la educación boliviana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales:
Proponer y definir la política educativa.
Planificar y racionalizar la educación
Determinar los organismos encargados de su programación y ejecución en escala nacional.
Establecer las correlaciones necesarias que exige la integración funcional y administrativa de todo el servicio educativo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la dirección superior del señor Presidente de la República y estará integrado por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos y cinco expertos de la más alta calificación profesional, que serán designados por el Primer Mandatario de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Los organismos técnicos y administrativos y las Comisiones actualmente organizadas pasan a depender del Consejo Supremo de Educación.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Supremo de Educación dentro de los 30 días de la promulgación del presente Decreto, elevara para su aprobación en el Consejo de Ministros su reglamento interno y la conformación de los organismos de su dependencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.