09 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Clausúrase el año escolar de 1968 en todos los sectores y ciclos educativos del país disponiéndose la promoción del alumnado al curso inmediato superior, sin tomar en cuenta para ello los promedios que hasta la fecha hubiesen obtenido los estudiantes.
DECRETO SUPREMO Nº 08472
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la educación es un servicio público y social de primera importancia por lo que requiere de las máximas garantías para tener un desenvolvimiento regular y eficiente;
Que el clima de intranquilidad provocado por un sector del Magisterio no ofrece las condiciones propicias para que el proceso de la enseñanza pueda desarrollarse en condiciones normales.
Que por precepto constitucional “la educación es la más alta función del Estado por lo que el Gobierno está obligado a salvaguardar de la anarquía y la disolución la tarea educativa que, en el último tiempo, ha sido objeto de constantes interrupciones inmotivadas por parte de algunos políticos incrustados en las filas del Magisterio Nacional;
Que se hace imprescindible, hoy más que núnca, dignificar profesional, moral y económicamente al Magisterio que ha sido apartado por la improvisación política partidista del noble rol que le corresponde desempeñar.
Que como consecuencia de las huelgas y paros decretados por los dirigentes del Magisterio, la educación ha sufrido un perjuicio irreparable, siendo ahora ya imposible recuperar el tiempo perdido;
Que un sector del Magisterio, en forma irresponsable, ha determinado muy a pesar del Gobierno y de la Nación una clausura de facto del año escolar, impidiendo que los padres de familia y los estudiantes puedan ejercitar tranquilamente el derecho fundamental de tener acceso a la educación y la cultura;
Que es necesario garantizar el orden y la tranquilidad pública y sobre todo integración moral y física de los escolares con quienes se pretende organizar manifestaciones y disturbios callejeros en procura de una víctima que sirva de bandera a los subvertores, hechos sobre los que el Supremo Gobierno tiene amplias y convincentes evidencias;
Que es necesario complementar las normas básicas contenidas en el Decreto Supremo Nº 08470 que ha declarado en vacancia todos los cargos del Magisterio Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Clausúrase el año escolar de 1968 en todos los sectores y ciclos educativos del país disponiéndose la promoción del alumnado al curso inmediato superior, sin tomar en cuenta para ello los promedios que hasta la fecha hubiesen obtenido los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- A fin de habilitar a los bachilleres para su ingreso a la Universidad y otros centros de formación profesional, el Ministerio de Educación dispondrá el funcionamiento de cursos de nivelación que serán impartidos durante un bimestre tanto en el sector fiscal como en el particular, en forma gratuita.
ARTÍCULO 3.- Los maestros y funcionarios que deseen la continuación de servicios que consagra el Código de Educación, deberán presentar sus expedientes en las oficinas del Escalafón del Magisterio, hasta el 30 de noviembre del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto:
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M., Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarrro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachall; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.