10 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Para dar fiel cumplimiento al Convenio suscrito con Naciones Unidas y poner en ejecución el Programa de "Sanidad Animal", se autoriza los traspasos siguientes del Presupuesto del Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 08476
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura ha suscrito el Convenio con Naciones Unidas para poner en ejecución el Programa de “Sanidad Animal”, teniendo el Supremo Gobierno la obligación de efectuar la contribución respectiva;
Que por falta de disponibilidad y no haberse previsto los montos necesarios en el Programa de “Servicios Técnico-Ganadero”, se hace necesario proceder al traspaso correspondiente tal como dispone el Art. 13° del Decreto Supremo N° 8321 de 9 de abril de 1968;
Que el Ministerio de Agricultura ha procedido a un análisis del presupuesto vigente, pudiendo efectuarse traspaso del Programa de “Ganadería Inversiones, para cubrir las obligaciones de Contraparte.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para dar fiel cumplimiento al Convenio suscrito con Naciones Unidas y poner en ejecución el Programa de “Sanidad Animal”, se autoriza los traspasos siguientes del Presupuesto del Ministerio de Agricultura:
De: “Programa 08 Ganadería” Servicios no Personales $b. 1.257.950.- A: “Programa 03 Servicio Técnico Ganadero” Servicios no Personales | $b. | 438.750.-
---|---|---
Servicios Públicos Servicios Comerciales, Financieros y Seguros Reparaciones de Maq. Equipos y Vehículos Mejoras y Ampliaciones Viáticos Gastos de Viaje y Pasajes | 60.000.- 67.500.- 15.000.- 120.000.- 176.250.-
Materiales y Suministros | 580.000.-
Alimentos y Productos Agropecuarios | 50.000.-
Textiles y Vestuarios | 15.000.-
Productos de Papel, Cartón e Impresos | 45.000.-
Productos Químicos y Conexos | 380.000.-
Artículos Auxiliares | 90.000.-
Maquinaria y Equipo | 70.000.-
Equipos de Investigación y Laboratorio | 70.000.-
Asignaciones Globales | 12.000.-
Otras Asignaciones globales | 12.000.-
Aportes | 157.200.-
Aportes 15% | 157.200.-
$b. | 1.257.950.-
ARTÍCULO 2.- Los fondos provistos para la atención de este programa serán canalizados a través de la Dirección y Coordinación y Control de Proyectos, de conformidad a las normas en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz„ a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cnl. Manuel Soria G.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U.