11 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- El personal actualmente comprendido en el presupuesto vigente con cargo a recursos de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, se reintegra a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con sus mismos haberes, beneficios sociales, antigüedad y con sus fondos de reserva destinados al pago de beneficios sociales
DECRETO SUPREMO Nº 08478
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la creación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Decreto Supremo N° 6909 de 6 de octubre de 1964, quedó transitoriamente algún personal, de origen ferroviario en la Dirección Nacional de Ferrocarriles; personal que actualmente presta servicios en esta repartición y en algunas dependencias de la subsecretaría de Transportes;
Que es conveniente, al presente, definir su situación social, con relación al personal de empleados públicos que presta servicios en el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte, toda vez que la Empresa Nacional de Ferrocarriles contribuya con el impuesto único del 2.25% al sostenimiento de la Dirección Nacional de Ferrocarriles.
Que, por otra parte las reparticiones que tienen sus oficinas en otros edificios deben ser trasladados al local donde actualmente funciona el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes con fines de economía, y de obtener un desenvolvimiento armónico de las labores específicas que debe cumplir dicho Portafolio de Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El personal actualmente comprendido en el presupuesto vigente con cargo a recursos de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, se reintegra a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con sus mismos haberes, beneficios sociales, antigüedad y con sus fondos de reserva destinados al pago de beneficios sociales.
A solicitud de la Subsecretaría de Transportes, la Empresa Nacional de Ferrocarriles podrá declarar en comisión del esrvicio al personal que sea necesario que trabaje en la Dirección Nacional de Ferrocarriles ú otras dependencias especializadas de dicha Subsecretaría.
ARTÍCULO 2.- Los saldos no pagados del impuesto único del 2.25% con que contribuye la Empresa Nacional de Ferrocarriles para el sostenimiento del personal de la Dirección, se consolidan en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para disminuir sus déficits de explotación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, dispondrá la distribución más adecuada de los edificios que actualmente ocupan sus reparticiones quedando autorizado para convenir con la Emprsea Nacional de Ferrocarriles la forma más viable de financiar la adquisición de las acciones que correspondan del Edificio la ‘Urbana’, como resultado de la expropiación de dicho edificio dispuesta mediante Decreto Supremo N° 08176, de fecha 7 de Diciembre de 1967 para lo cual se emplearán los fondos y recursos señalados por el artículo 1° de este Decerto con cargo de reembolso. garantizado por la venta de estampillas a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 07952 de 21 de marzo y 07983 de 27 de abril de 1967.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, se encargará de solucionar, mediante resoluciones ministeriales, los casos de consulta sobre, la cabal interpretación de los alcances del presente Decreto.
Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Trabajo y Seguridad Sosial, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V. Gral. Enrique Gallardo B. Cnl. Manuel Soria G.; Gral. Roberto Flores; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U.