18 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- Modifícase el Capítulo III, Título II del Decreto-Ley N° 07765 de 31 de julio de 1966
DECRETO SUPREMO Nº 08481
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III, Titulo II del Decreto Ley Nº 07765 de 31 de julio de 1966, hace referencia al concepto de colonización de iniciativa privada y a los requisitos exigibles a las sociedades interesadas en la ejecución de proyectos de colonización, sin hacer, empero, ninguna descriminación respecto de las finalidades perseguidas por tales entidades;
Que a los efectos de la correcta adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Colonización, debe entenderse como colonización de iniciativa privada tanto la efectuada por sociedades, organización religiosas, entidades de beneficiencia y acción social y otras similares cuya finalidad es el asentamiento de familias en zonas de colonización, como por sociedades y empresas cuya finalidad es el establecimiento de explotación agrícola- industrial en esas zonas;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el mencionado Capítulo III:
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Capítulo III, Título II del Decreto-Ley N° 07765 de 31 de julio de 1966, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO12.- Se entiende por colonización de iniciativa privada tanto la efectuada por sociedades, organizaciones religiosas, entidades de beneficencia y acción social y otras similares cuya finalidad es el asentamiento de familias en zonas de colonización, como por sociedades y empresas cuya finalidad es el establecimiento de explotaciones agrícolas-industriales en esas zonas”.
“ARTÍCULO13.- Para el efecto, dichas sociedades deberán llenar los siguientes requisitos básicos:
Estas legalmente constituídas mediante escritura pública;
Suscribir contrato de colonización con el Instituto;
Presentar proyectos específicos de colonización;
Programar el asentamiento de un mínimo de familias fijadas por el Instituto en relación con la magnitud y objetivos del proyecto;
Contar con un capital de operación no menor al 30% del total requerido a tiempo de iniciar la ejecución de su proyecto, y otro 30% al promedio la ejecución del mismo;
Contar con personal técnico idóneo;
No tener deudas pendientes con el Estado;
Prestar al Instituto, anualmente, informe circunstanciado de sus actividades y, asimismo, proporcionar toda información que se le solicite”.
“ARTÍCULO14.- Las sociedades o empresas cuya finalidad sea el establecimiento de explotaciones agrícola-industriales, quedan exentas del cumplimiento del requisito exigido por el inciso d) del artículo anterior”.
“ARTÍCULO15.- El Instituto previo estudio de la factibilidad o conveniencia de los proyectos, compulsa de la solvencia financiera e idoneidad técnica de las sociedades, suscribirá con éstas los correspondientes contratos de adjudicación de tierras, autorizará la ejecución de sus proyectos”.
“ARTÍCULO16.- El Instituto podrá recomendar a empresas de este tipo ante entidades crediticias nacionales o extranjeras, para que obtengan recursos adicionales que completen su capital de operación hasta un 40% del total que requeran”.
Los señores Ministros de Agricultura y Director del Instituto Nacional de Colonización quedan encargados del cumplimiento y ejecución de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Gallardo B. Cnl. Manuel Soria Galvarro; Gral. Samuel Alcoreza M; Cap. David Fernández V.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Cnl. Efraín Guachalla; Sr. Marcelo Galindo de U.