26 DE SEPTIEMBRE DE 1968 .- En cumplimiento de los Acuerdos firmados con el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil en fecha 29 de Marzo de 1958, se autoriza la exportación de 250 (doscientas cincuenta)
DECRETO SUPREMO Nº 08494
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de Bolivia tiene suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, un Acuerdo General de Comercio, Cooperación Económica y Técnica, Libre Tránsito y Zonas Francas, firmado el 29 de Marzo de 1958;
Que, dentro del citado Acuerdo, se ha firmado un Convenio de Comercio Inter Regional, el mismo que se halla ratificado por Bolivia mediante Decreto Ley Nº 07489 de 27 de Enero de 1966;
Que, el Convenio de Comercio Inter Regional, contempla ganado en pie para derribe, entre los productos de la lista “A” a ser exportados;
Que, el Decreto Supremo Nº 07367 de 27 de Octubre de 1965, y otras disposiciones, prohiben la exportación de carne faeneada y ganado en pie;
Que, por la seriedad que norma los actos del Gobierno Boliviano, y a fin de dar cumplimiento a los Acuerdos y Convenios firmados con el Gobierno del Brasil, es necesario dictar la disposición legal pertinente que permita la exportación a poblaciones fronterizas del Brasil, en reciprocidad a la importación que realiza Bolivia de ganado reproductor, para el desarrollo y fomento ganadero del país;
POR TANTO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento de los Acuerdos firmados con el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil en fecha 29 de Marzo de 1958, se autoriza la exportación de 250 (doscientas cincuenta) cabezas mensuales de ganado en pie para derribe, con destino exclusivo a los Estados de Matto Grosso y Amazonas y Territorios del Arce y Rondonia del vecino país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las exportaciones se realizarán por las Aduanas de Guayaramerín y Cobija, situadas en los Departamentos del Beni y Pando respectivamnete.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Economía Nacional será el organismo encargado de otorgar los permisos de exportación y de reglamentar la forma en que se efectuarán estas exportaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan sin efecto las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Gral. Enrique Gallardo, Contra-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.