02 DE OCTUBRE DE 1968 .- Créase la Comisión Nacional del Desarrollo Agrícola del Altiplano, de naturaleza interministerial, para la coordinación de todos los programas de desarrollo agrícola y social en el Altiplano y Valles Interandinos.
DECRETO SUPREMO Nº 08497
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la población campesina asentada en el Altiplano y los Valles Interandinos del país, constituyen la mayoría de la población rural a la que el Estado está prestando todo su apoyo para su incorporación definitiva é integral a la vida socio-económica de la Nación.
Que el Gobierno ha suscrito convenios con organismos internacionales para el desarrollo del Altiplano y sus zonas adyacentes, los que se ejecutan a través de diversos organismos del Estado, en conexión con el Plan de Desarrollo Económico Social.
Que la principal actividad de la población campesina es la agricultura, sector de producción donde existe un vasto plan de actividades.
Que es necesario crear un organismo coordinador que se encargue de la ejecución de todos los proyectos de desarrollo integral y polivalente del Altiplano y de los Valles Interandinos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional del Desarrollo Agrícola del Altiplano, de naturaleza interministerial, para la coordinación de todos los programas de desarrollo agrícola y social en el Altiplano y Valles Interandinos.
ARTÍCULO 2.- La mencionada Comisión Interministerial estará presidida por el señor Ministro de Agricultura e integrada por los representantes de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Economía Nacional
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Asuntos Campesinos
Ministerio de Defensa Nacional
Secretaría Técnica de Planificación
Los represenantes de las Agencias Gubernamentales que sirven de Contrapartes de los Proyectos suscritos con Naciones Unidas.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional del Desarrollo Agrícola del Altiplano informará y coordinará estrechamente con el Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura designará un Secretario Ejecutivo, dentro del personal de su dependencia, para centralizar la labor de información y coordinación de esta Comisión Interministerial.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía Nacional y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Gral. Samuel Alcoreza; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.