03 DE OCTUBRE DE 1968 .- De acuerdo a las determinaciones del Artículo 118 del código de Minería, los productores de minerales de azufre, en sustitución de todo impuesto sobre exportaciones y utilidades mineras, pagarán al Estado una regalía en divisas de libre convertibilidad que se calculará en base al contenido fino y a las cotizaciones oficiales fijadas quincenalmente por el Ministerio de Hacienda
DECRETO SUPREMO Nº 08499
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de 11 de febrero de 1967 y Decreto Supremo N° 08132, de 30 de octubre del mismo año, se ha establecido un régimen de regalías sobre la exportación de minerales de azufre, con destino a la ejecución de obras públicas y desarrollo integral de los distritos productores;
Que, las escalas de regalías fijadas por las referidas disposiciones legales no guardan conformidad con el precio internacional del azufre, de donde resulta que el Estado Boliviano se perjudica económicamente, siendo por tanto necesaria la fijación de una nueva escala más equitativa y justa;
Que, por otra parte, es necesario ejecutar proyectos desarrollo regional en áreas marginales del país, a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo a las determinaciones del Artículo 118 del código de Minería, los productores de minerales de azufre, en sustitución de todo impuesto sobre exportaciones y utilidades mineras, pagarán al Estado una regalía en divisas de libre convertibilidad que se calculará en base al contenido fino y a las cotizaciones oficiales fijadas quincenalmente por el Ministerio de Hacienda vigentes en el día de la exportación, de acuerdo a la siguiente escala:
Cotización en $us. por tonelada larga: | Regalías en $us. por tonelada larga
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Hasta | 35 40 45 50 55 | 2.05 2.15 2.25 2.35 2.45
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Cotización en $us. por tonelada larga: | Regalías en $us. por tonelada larga
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Hasta | 25 | 1.-
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30 | 1.15
35 | 1.30
40 | 1.45
45 | 1.60
Para cotizaciones intermedias a las señaladas en la presente escala, la regalía será determinada por el método de interpelación proporcional.
ARTÍCULO 2.- La percepción de regalías indicadas en las escalas que consigan el artículo anterior, será distribuída en la siguiente forma:
$us. 1.- Por tonelada de azufre refinado y $us. 050 por tonelada de caliche, para los distritos productores.
$us. 1.- por tonelada de azufre refinado y $us. 0.50 por tonelada de caliche, con destino al desarrollo de las regiones marginales del territorio nacional, a cargo de las Fuerzas Armadas.
La diferencia resultante entre los montos recaudados y los asignados en los incisos a) y b) serán recursos ordinarios del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los Comités Provinciales utilizarán los recursos asignados por el inciso a) del artículo 2° exclusivamente en obras públicas y desarrollo comunal. Para el efecto, presentarán enualmente a la Secretaría Nacional de Planificación el programa de obras a ejecutarse; al Ministerio de Hacienda el presupuesto programado y a la Contraloría General de la República los estados financieros y la rendición de cuentas correspondientes a cada gestión ejecutada.
ARTÍCULO 4.- Las Aduanas Distritales de la República, a tiempo de la exportación, serán las encargadas de efectuar la recaudación de este gravámen y su correspondiente distribución a las diferentes entid des beneficiadas, previo descuento de la comisión respectiva. Dicha distribución se hará efectiva mediante depósitos a la orden, en el Banco Central de Bolivia.
Los exportadores de minerales de azufre al tramitar la Póliza de Exportación, deberán consignar la procedencia de su producto, para la correcta asignación de fondos.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Supremo N° 08132, de 30 de octubre de 1967 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros en los Despachos de Minas y Petróleo, de Hacienda y Estadística y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Gral. Enrique Gallardo B.; Contral-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.