08 DE OCTUBRE DE 1968 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 08355 de 20 de mayo de 1968.
DECRETO SUPREMO Nº 08504
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 08355 de 20 de mayo de 1968 se declaró de necesidad y utilidad pública del inmueble situado en la esquina formada por las calles Juan Granier y Nataniel Aguirre Nº 710 de la ciudad de La Paz, de propiedad de Facundo Corrales, actualmente de Juana Zegarra y Carmen de Zegarra, con destino a las Escuelas “Abaroa”, “Víctor Muñoz Reyes” y Nocturna “Carlos Bravo”;
Que el mencionado inmueble, por su reducida extensión de 270 m2., no reune condiciones para la construcción de local para las indicadas Escuelas;
Que el inmueble situado en la Avenida Buenos Aires Nº 718 esquina Maximiliano Paredes, donde funcionaron durante muchos años los referidos planteles, es apropiado para local escolar o para construcción de un nuevo edificio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 08355 de 20 de mayo de 1968.
ARTÍCULO 2.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la Avenida Buenos Aires Nº 718 esquina Maximiliano Paredes, de propiedad de Abdón Valdez y Juana Callejas de Valdez, para local de las Escuelas “Abaroa”, “Víctor Muñoz Reyes” y Nocturna “Carlos Bravo”.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará del trámite de expropiación de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse la indemnización con fondos del Plan de Edificaciones Escolares”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
FDO. Alberto Albarracín Crespo;
FDO. Víctor Hoz de Vila.