09 DE OCTUBRE DE 1968 .- Apruébase la participación de Bolivia en la 15 a Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a celebrarse en París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968
DECRETO SUPREMO Nº 08506
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha convocado a la 15a. Conferencia General de sus Estados Miembros, a realizarse en su sede (París-Francia) del 15 de octubre al 20 de noviembre del año en curso;
Que, Bolivia debe participar en sus deliberaciones para lograr la aprobación de los proyectos que presentó en los campos de asistencia Técnica y en los programas de participación de los Estados Miembros propuestos para el bienio 1969-1970 y que se refiere a: planeamiento educativo, educación rural, centro nacional de documentación científica y técnica, televisión educativa, educación especial para los niños y jóvenes deficientes, educación científica extra-escolar de la juventud, desarrollo de los servicios de biblioteca, documentación y archivo; cooperación con las comisiones nacionales, proyecto UNESCO-Banco Mundial para edificaciones escolares, planificación de la política científica nacional seminario sobre aplicación de nuevos métodos y técnicas para la enseñanza de la física, curso audiovisual de bibliotecología; e investigación y aplicación de la ingeniería solar;
Que, es necesario determinar la asistencia de Bolivia a la 15a. Conferencia General de la UNESCO, por tanto,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la participación de Bolivia en la 15ª. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura a celebrarse en París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Educación designar la Delegación de Bolivia a la Conferencia de la UNESCO, teniendo en cuenta los proyectos y programas presentados y las posibilidades presupuestarias del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes diplomáticos respectivos y las credenciales de rigor, de acuerdo con las normas de Cancillería y las establecidas en el Art. 22 del Reglamento de la Conferencia General de la UNESCO.
Los ministros de Estado en los Despachos de Educación y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO: Cap. David Fernández Viscarra: Jorge Baldivieso: Gral. Hugo Suárez G.: Ignacio Paravicini: René Baldivieso: Joaquín Villanueva: Víctor Hoz de Vila.