18 DE OCTUBRE DE 1968 .- Para la presentación del correspondiente informe en conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia
DECRETO SUPREMO Nº 08509
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 08412 del 9 de julio del presente año, fue creada bajo la presidencia de un representante del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, una Comisión encargada de estudiar las bases para el establecimiento de un Centro Industrial de manufacturas metálicas, cuyo núcleo principal será la población de Uyuni, teniendo como centros filiales las poblaciones de Tupiza y Pulacayo.
CONSIDERANDO:
Que, tras intensa labor, dicha Comisión ha elaborado el Informe Preliminar sobre los referidos estudios y un Memorándum descriptivo del proyecto.
Que a objeto de complementar el estudio inicial verificado y a fin de absolver las consultas que formulen las firmas y entidades que pudieran interesarse en el establecimiento del aludido Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia, corresponde ampliar el término de funcionamiento de dicha Comisión establecido en el Decreto Supremo Nº 08412.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para la presentación del correspondiente Informe en Conclusiones, prorrógase por 90 días el plazo concedido por el Decreto Supremo Nº 08412 de 9 de Julio del año en curso, a la Comisión encargada del estudio de las bases para el establecimiento de un Complejo Industrial de Manufacturas Metálicas en el Sur de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo precedente se faculta al señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte a fin de que en caso de ser necesario, mantenga en funciones a la mencionada Comisión por el tiempo que fuese indispensable para absolver consultas, orientar y asesorar a las firmas y entidades que pudieran interesarse en el establecimiento del referido Complejo Industrial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Economía Nacional y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciodad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Octobre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑN; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Joaquin Villanueva; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.