18 DE OCTUBRE DE 1968 .- A partir de la fecha, el programa Artesanías Bolivianas pasa a depender del Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 08510
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar una nueva orientación en la política comercial e industrial de Artesanías Bolivianas, a fin de diversificar la producción en todo el ámbito nacional;
Que la producción en sus diferentes gamas de toda nuestra artesanía boliviana debe estar representada con un muestrario completo en las diferentes exposiciones a las cuales asista el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a programación del Comité de Ferias y Exposiciones dependiente del Ministerio de Cultura e Informaciones;
Que por la calidad de nuestra artesanía debemos buscar mercados en el exterior a través de nuestra asistencia a las diferentes Exposiciones Internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, el programa Artesanías Bolivianas pasa a depender del Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a los señores Ministros de Economía Nacional y Cultura, Informaciones y Turismo para que en forma conjunta fijan las condiciones de transferencia con USAID/B, pago a los acreedores, indemnización al personal, donación correspondiente al presente año y en general todas las condiciones para que el Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo se haga cargo en forma definitiva del actual activo y pasivo de Artesanías Bolivianas.
Los señores Ministros de Economía, Cultura, Informaciones y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO; Cap. David Fernández; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Alvaro Torrico: Gral. Enrique Gallardo B.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H.; René Baldivieso; Ignacio Paravicini, Dante Pavisich; Víctor Hoz de Vila.