21 DE OCTUBRE DE 1968 .- Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962
DECRETO SUPREMO Nº 08512
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 29 de diciembre de 1962 se destina el 20% del monto total de los ingresos del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en beneficio de las Provincias del Departamento a obras Públicas de carácter urbano, que tengan relación con el monto asignado y con las primordiales necesidades de cada población.
Que la limitación impuesta por esa exclusividad, privada cada comunidad de realizar obras de desarrollo económico que pudieran revestir tanta importancia como sus propias necesidades urbanas.
EN CONSEJO D EMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, podrá programar, como próxima prioridad, la inversión de recursos en obras de desarrollo económico más convenientes a cada comunidad provincial.
El señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de 1968.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO , Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.