23 DE OCTUBRE DE 1968 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y edificaciones o construcciones que pudieren existir en una extensión de hasta veinticinco metros (25 mts.) a cada lado del eje del camino El Alto de La Paz-Oruro
DECRETO SUPREMO Nº 08518
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de octubre de 1968, se ha suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A. el contrato de construcción de la carretera asfaltada El Alto de La Paz-Oruro;
Que a fin de iniciar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de abaratar el transporte de bienes y personas, así como incentivar al desarrollo socio-económico del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y edificaciones o construcciones que pudieran existir en una extensión de hasta veinticinco metros (25 mts.) a cada lado del eje del camino El Alto de La Paz-Oruro, así como de todas las fuentes de materiales para construcción, de conformidad a los planos preparados por la firma Consultora Beker-Wibberley & Asociates Inc.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Prefecturas de los Departamentos de La Paz y de Oruro, en lo que les corresponda, quedan encargadas de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley de 30 de Diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y a las fuentes de materiales para construcción será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera asfaltada El Alto-Oruro a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones o edificaciones a expropiarse, en cuyos casos el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio de acuerdo a Ley, con cargo al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto General de la Nación, de la gestión 1969.
Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, de Economía Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Cap. David Fernández; Gral. Enrique Gallardo; Lic. Rolando Pardo Rojas; Dr. Angel Baldivieso; Gustavo Méndez Torrico; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; Dr. René Baldivieso; Joaquín Villanueva; Jorge Rojas Tardío; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Paravisich; Víctor Toz de Vila.