23 DE OCTUBRE DE 1968 .- La prohibición a que se refiere el D.S. Nº 08341, de fecha 17 de abril 1968, no alcanza a las concesiones petrolíferas solicitada por Y.P.F.B. con anterioridad a la dictación de la norma legal que se menciona
DECRETO SUPREMO Nº 08520
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 08341, de 17 de abril de 1968, se prohibe la concesión de nuevas áreas petrolíferas a personas naturales o jurídicas de derecho privado, sean estas nacionales o extranjeras, bajo las normas jurídicas que establece el Código del Petróleo.
Que, la prohibición señalada por el Decreto antes citado, obedece a una política del Supremo Gobierno tendiente a resguardar los intereses nacionales y que busca un trato más justo y equitativo entre el Estado y la empresa privada.
Que, siendo Y.P.F.B. la Empresa Petrolera Fiscal, ejecutora de la política industrial y comercial de los hidrocarburos del país, requiere para su desarrollo contar con nuevas áreas petrolíferas potenciales a fin de poder incrementar sus actuales reservas
Que, a tiempo de dictarse el Decreto Supremo Nº 08341, Y.P.F.B. tenía solicitadas y en trámite bajo el régimen legal del Código del Petróleo, varias concesiones petrolíferas, faltando únicamente se hagan las protocolizaciones respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La prohibición a que se refiere el D.S. Nº 08341, de fecha 17 de abril 1968, no alcanza a las concesiones petrolíferas solicitatadas por Y.P.F.B. con anterioridad a la dictación de la norma legal que se menciona, siendo su relación la que sigue:
‘COPAQUILLA III- c-2 y III-c3’, COLQUEPATA II-1’, ‘CALACOTO II-c-1’, UMALA III-c-2”, “POOPO III-c-1”, “IÑAU I-1”, “CANDUA I-1 y I-2”, IRENDA I-1”, “CURUYUQUI I-1”, “HUACHACALLA III-c-1 y III-c2”, “CHAPARE II-1” y “CUATRO OJOS I-1”.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo; Angel Valdivieso; Hugo Suárez Guzmán; Rene Valdivieso; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Víctor Hoz de Vila.