23 DE OCTUBRE DE 1968 .- A partir del 1° de Enero de 1968, la Importación de productos originarios de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela especificados en el Anexo al presente Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO N° 08521
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la adhesión de Bolivia al Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960 reconocida en fecha 8 de febrero de 1967, la hizo país miembro de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones inherentes al mencionado Tratado;
Que en virtud de la Resolución 176 (VI) de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, aprobado durante su Sexto Periodo de Sesiones Ordinarias, Bolivia ha sido autorizado a cumplir el programa de liberación de dicho Tratado en las condiciones más favorables y compatibles con su condición económica y sus proyecciones de desarrollo nacional, tanto en lo que se refiere a las obligaciones acumuladas como a las desgravaciones correspondientes a los próximos años;
Que, en el Séptimo período de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes contratantes, Bolivia presentó la nómina de productos para satisfacer compromisos acumulados a que se refiere la Resolución 194 (CM-II) VI-E) Del Consejo de Ministros y las emergentes a la Lista Nacional correspondiente a la negociación de 1967.
Que según consta en el Acta final del Séptimo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes, Bolivia llevó a cabo su primera negociación anual de acuerdo al Art. 4 del Tratado de Montevideo y en los términos aprobados por el Consejo de Ministros de la mencionada Resolución 194 (CM-II-VI-E).
Que, la ejecución de estos compromisos requiere la adopción de la respectiva disposición legal que ponga en vigencia las desgravaciones otorgadas para su aplicación por las Aduanas Nacionales;
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- A partir del 1° de Enero de 1968, la Importación de productos originarios de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela especificados en el Anexo al presente Decreto Supremo, se regirá por las tasa de gravámenes que se detallan en la Lista Nacional de Bolivia negociada en el Séptimo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.
ARTÍCULO 2.- Las reducciones de gravámenes son aplicables sólo a productos originarios y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio cuya procedencia debe acreditarse con los certificados de origen deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones 82 ( III) y 84 ( III) de la Conferencia de las Partes Contratantes.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones previstas en el Decreto Supremo N° 08400 de 27 de junio 1968 no alcanzan a las concesiones otorgadas por el presente Decreto, que nacen de negociaciones originadas en el Tratado de Montevideo de 18 de febrero 1960;
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los 23 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán G.; Rene Baldivieso; Joaquin Villanueva; Jorge Rojas Tardio Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavicich; Víctor Hoz de Vila.