23 DE OCTUBRE DE 1968 .- Créase la Comisión encargada de redactar la dúplica que presentará la Comisión Boliviana de Límites al Presidente de la Comisión Mixta Demarcadora Boliviano-Paraguaya
DECRETO SUPREMO N° 08522
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que no habiendo sido posible conciliar los puntos de vista de las Comisiones Demarcadoras Boliviana y Paraguaya respecto a la ubicación actual del Hito VIII de la frontera común, el Presidente de la Comisión Mixta Demarcadora Boliviano- Paraguaya representante de los países mediadores en el conflicto del Chaco, de acuerdo con el artículo III del Acta de 25 de noviembre 1938 , resolverá este asunto en forma Inapelable.
Que, ambos países han presentado sus alegatos, así como las réplicas correspondientes y que en breve el Presidente de la Comisión Mixta hará conocer la fecha en la que se iniciara el término de 45 días dentro del cual las partes deben entregar la dúplica, ultima exposición que podrán hacer antes de la decisión final.
Que este importante documento debe ser redactado con el mayor esmero y eficiencia, a fin de precautelar en debida forma los altos intereses nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión encargada de redactar la dúplica que presentará la Comisión Boliviana de Límites al Presidente de la Comisión Mixta Demarcadora Boliviano Paraguaya, ante de la decisión final e inapelable que deberá adoptar respecto a la ubicación definitiva del Hito VIII “ Cerro Chovoreca”.
ARTÍCULO 2.- La Comisión se compone de los siguientes miembros:
H. Senador Nacional Dr. Hugo Sandóbal S.
Excmo. Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Dr. Manuel Durán P.
Señor General don Antenor Ichazo
Asesor de límites del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Embajador Antonio Mogro Moreno.
ARTÍCULO 3.- La Comisión decidirá la forma de su organización y trabajo, pudiendo solicitar la cooperación técnica que juzgue necesaria. Presentará su proyecto dentro de los 30 días de su constitución, el mismo que será llevado a conocimiento del Consejo de Ministros y de la Comisión de Política Internacional del H. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- Las labores de los miembros de la Comisión son ad-honorem. Para gastos de viaje y viáticos de los miembros que no residan en esta ciudad, el Ministerio de Hacienda destinará recursos que sean necesarios, las que serán administradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo de cuenta documentada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Hacienda, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los 23 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Cap. David Fernández V.; Gral. Enrrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez Torrico; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; René Baldivieso; Joaquin Villanueva; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavicich; Víctor Hoz de Vila.