23 DE OCTUBRE DE 1968 .- El plazo estipulado para la renovación de los Carnets de Identidad a que hace referencia el artículo del Decreto Ley número 07313, se fija en un año a partir dl primero de enero de 1969 hasta el 31 de diciembre del mismo año
DECRETO SUPREMO Nº 08523
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decrteo-Ley número 07313 se ha dispuesto con carácter general y obligatorio la renovación de las cédulas de identidad en todo el territorio de la República adaptando las mismas a las técnicas y sistemas modernos;
Que por razones de fuerza mayor no se ha dado cumplimiento a dicha disposición legal en el plazo fijado, por lo que se hace necesaria su reactualización y complementación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El plazo estipulado para la renovación de los Carnets de Identidad a que hace referencia el artículo del Decreto Ley número 07313, se fija en un año a partir dl 1° de enero de 1969 hasta el 31 de diciembre del mismo año
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes d eoctubre de mil novecientos sesentiocho años.
Ministro Secretario General de la Presidencia de la República