30 DE OCTUBRE DE 1968 .- Créase con domicilio en la ciudad de La Paz, y con duración indefinida, la COMISION NACIONAL DE LECHE
DECRETO SUPREMO N° 08526
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, puesto en marcha por el Supremo Gobierno de la Nación, se halla encarada la producción, racionamiento, comercialización é industrialización de la leche y sus derivados ;
Que es necesario fomentar las industrias lácteas en el país, con fines de proteger el capital humano en los sectores más vulnerables de la población, al igual que crear nuevas fuentes de trabajo;
Que para evitar dispersión de recursos naturales, económicos y esfuerzos, es necesario crear una Comisión Nacional que coordine las actividades de los organismos dedicados a la industria lechera del país, tendiente al abastecimiento nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase con domicilio en la ciudad de La Paz, y con duración indefinida, la COMISION NACIONAL DE LA LECHE que estará constituída por: un representante del Ministerio de Agricultura en la Calidad de Presidente; un representante de los Productores de Leche; un representante de la Cámara de Industrias; un representante de la Cámara de Comercio; un representante del Ministerio de Economía; un representante de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento; y un representante de la Corporación Boliviana de Fomento;
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Leche:
1. Elaborar una política nacional lechera;
2. Aprobar los estudios de prepactibilidad y factibilidad y otros que tengan por objeto la instalación de nuevas industrias lácteas en el país, teniendo en cuenta que los rubros de producción é industrialización no tengan efectos competitivos, sino complementarios y que se ajusten a las necesidades reales de los mercados;
3. Planificar y reglamentar las importaciones de productos lácteos de acuerdo al progreso de la industria lechera nacional, y sugerir medidas al Gobierno para el desarrollo de la misma;
4. Orientar la política de créditos destinados al incremento de la producción lechera;
5. Promover la utilización de nuevas áreas para la formación de establecimientos lecheros y la introducción de tecnología moderna a las actuales;
6. Sugerir al Supremo Gobierno, proyectos que busquen la diversificación é industrialización de la leche, para lograr el autoabastecimiento nacional.
7. Racionalizar las donaciones y la distribución de productos lácteos, provenientes de instituciones nacionales é internacionales.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá al Proyecto Leche del Ministerio de Agricultura, ser la entidad ejecutiva dentro de la Comisión Nacional, a través de Comités Departamentales
ARTÍCULO 4.- Los Comités Departamentales estarán constituidos por un funcionario que coordinará las actividades de las organizaciones relacionadas con la industria lechera, debiendo reunirse una vez por semana obligatoriamente
ARTÍCULO 5.- Serán atribuciones de los Comités Departamentales:
1. Ejetutar la política lechera a nivel departamental;
2. Coordinar las actividades de todas las instituciones afines a la industria lechera departamental;
3. Sugerir a la Comisión Nacional de política departamental a seguirse;
4. Promover la ejecución de censos y estadísticas periódicamente;
5. Proponer los programas departamentales en forma anual a la Comisión Nacional de la Leche;
ARTÍCULO 6.- La Comisión Nacional de la
Leche tendrá una función normativa y coordinadora, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional de la Leche, celebrará reuniones en forma ordinaria en las fechas y horarios que se establecerán oportunamente, sin perjuicio de otras extraordinarias, que podrán ser instruídas por la propia Comisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía Hacienda, Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO , Cap. David Fernández V., Rolando Pardo Rojas, Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Jorge Rojas Tardio, Dante Pavisich, Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez Torrico, Gral. Hugo Suárez G., René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Víctor Hoz de Vila.