30 DE OCTUBRE DE 1968 .- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. M. instalará y operará todos los servicios de Telecomunicaciones Nacionales, de acuerdo con sus posibilidades financieras y la técnica moderna, no debiendo otorgarse concesiones a otras empresas cuando ENTEL S. A. M. esté en condiciones de atender las necesidades de los servicios.
DECRETO SUPREMO Nº 08527
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS:
Que el Supremo Gobierno, consecuente con el plan trazado debido a la importancia que entraña el servicio de telecomunicaciones para el desarrollo económiro social del país, opto por crear mediante Decreto Supremo N° 07441, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S A M., señalando como fines de dicha entidad, la prestación de todos los servicios de Telecomunicaciones nacionales e internacionales, así como su modernización y expansión situándolos al nivel de los avances técnicos y científicos.
CONSIDERANDO:
Que entre los fines señalados a ENTEL S.A.M. se han exceptuado únicamente los servicios sujetos a convenios y concesiones mientras estos duren y se justifiquen, y de los servicios de Defensa y Seguridad del Estado.
Que es necesario señalar las bases de la política Nacional de Telecomunicaciones a fin de que todos los organismos estatales, dispongan de la orientación necesaria para poder actuar, en forma coordinada y coducentes a la consecución de los fines de desarrollo.
Que las concesiones para la instalación y operación de los Servicios de Telecomunicaciones, fueron otorgados por el Estado a través de diferentes organismos, siendo necesario precisar la vía administrativa encomendando a una sola la mencionada facultad.
Que corresponde al Ministerio de OO.PP., Comunicaciones y Transportes, como organismo especializado del Poder Ejecutivo, la tuición, supervisión, regulación, planificación de las Telecomunicaciones en el país.
Que el Ministreio de OO.PP Comunicaciones y Transportes, al actualizar y completar el Plan Nacional de Telecomunicaciones debe dictar las normas para coordinar su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.M. instalará y operará todos los servicios de Telecomunicaciones Nacionales, de acuerdo con sus posibilidades financieras y la técnica moderna, no debiendo otorgarse concesiones a otras empresas cuando ENTEL S.A.M., esté en condiciones de atender las necesidades de los Servicios.
ARTÍCULO 2.- ENTEL S.A.M., instalará y operará todos los servicios internacionales de Telecomunicaciones respetando las actuales concesiones, las cuales no serán ampliadas, modificadas ni renovadas.
ARTÍCULO 3.- ENTEL S.A.M., deberá hacerse cargo de la explotación de todos los Servicios de Telecomunicaciones que actualmente, opera la Dirección General de Telecomunicaciones, a cuyo fin el Ministerio de OO PP. Comunicaciones y Transportes, determinará el calendario de transferencia (por servicios, zonas o poblaciones) en forma tal que no afecte la normalidad de los Servicios.
ARTÍCULO 4.- ENTEL S.A.M., deberá integrar en sus redes todos los Servicios de Telecomunicaciones que actualmente operan organismos oficiales centralizados o descentralizados a excepción de los Servicios de Defensa y Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 5.- Los organismos o entidades del sector público centralizados o descentralizados, así como las Empresas Estatales o privadas, nacionales o extranjeras, no podrán incluir en la programación de sus redes de telecomunicaciones de telegrafía, telefonía o radio, la instalación de circuitos para servicios que pueden ser prestados por las redes de ENTEL S.A.M.
ARTÍCULO 6.- Los representantes de organismos oficiales en Entidades relacionadas con las Telecomunicaciones, deberán recabar del Ministerio de OO.PP. Comunicaciones y Transportes, las instrucciones necesarias en materia técnica para el desempeño de sus funciones y la mejor coordinación en el desarrollo del Plan Nacional de Telecomunicaciones; a cuyo fin deberán hacer su presentación, a dicho Ministerio, a tiempo de su nombramiento.
ARTÍCULO 7.- Las concesiones, permisos, o licencias para la operación y explotación de los Servicios de Telefonía, telegrafía Telex y demás servicios de Telecomunicaciones públicas o privadas, serán otorgados exclusivamente por el Ministerio de OO.PP., Comunicaciones y Transportes mediante Resolución Suprema, previo informe de sus organismos Técnicos.
El Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes queda encargado de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.