30 DE OCTUBRE DE 1968 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 20 de diciembre de 1945, emita billetes hasta la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ( $b. 30 000.000.-)
DECRETO SUPREMO Nº 08529
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de Bolivia de conformidad con el Artículo 51 de la Ley 20 de diciembre de 1945, ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización autorización para emitir hasta la cantidad de $b. 30.000 000.- para hacer frente a necesidades de medio circulante por factores estacionales de fin de año.
Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en reunión de 24 del mes en curso, ha analizado los fundamentos expuestos por el Instituto Emisor y en conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 07815 de 20 de septiembre de 1966, ha aprobado la indicada emisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 20 de diciembre de 1945, emita billetes hasta la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ( $b. 30 000.000.-)
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández Viscarra, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Lic. Rolando Pardo Rojas, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Sr. Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Ing. Alberto Larrea Humérez, Dr. René Baldivieso, Dr. Joaquín Villanueva, Dr. Jorge Rojas Tardio, Sr Ignacio Paravicini, Ing. Dante Pavisich, Dr. Víctor Hoz de Vila.