01 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Modifícase el artículo 5º del D.S. Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965
DECRETO SUPREMO N° 08532
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el D.S. Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965, establece la obligación de emitir notas fiscales en todos los actos comerciales de venta de mercaderías o prestación de servicios;
Que el artículo 5º del mencionado Decreto, sanciona la omisión de esta obligación con multa entre $b. 1.000 a 5.000.-, debiendo modificarse esta sanción por razones de equidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 5º del D.S. Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965, con la siguiente redacción:
‘ARTÍCULO 5.- El uso de facturas u otros formularios a que se refiere el artículo 1º, que no llevan el sello de la Renta, la omisión de entregar al comprador la Nota Fiscal y el no efectuar los registros de venta en la forma prevista por ley, será sancionada por primera vez, con una multa de $b. 100.- a $b. 5.000.- de acuerdo al monto no registrado y al capital con el que gira el negocio o empresa, que no emitió dicho comprobante.
La reincidencia será castigada con el arresto del personero responsable, además de imponerse la sanción pecuniaria establecida precedentemente”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral Hugo Suárez G., Alberto Larea H., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.