01 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Queda absolutamente prohibido la exportación, importación y toda clase de comercialización de la vicuña como animal vivo, su lana, cueros y toda clase de productas provenientes de este camélido por el término de diez años;
DECRETO SUPREMO Nº 08533
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por la protección de los recursos naturales renovables y principalmente por aquellos cuya supervivencia está en grave peligro;
Que existe contracción, dispersión en la legislación vigente que desvirtúa la naturaleza y el objetivo de la protección de la vicuña;
Que la población de vicunas se ha reducido considerablemente y que está seriamente amenazada de extinción;
Que las Repúblicas de Perú y Argentina han decidido realizar un control más severo para la conservación y protección de la vicuña;
Que en la Conferencia de Bariloche se ha acordado a nivel técnico la acción multinacional de protección de la vicuña y se ha apoyado un plan de protección en Bolivia con la cooperación de las Repúblicas de Argentina, Perú y Chile;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Queda absolutamente prohibido la exportación, importación y toda clase de comercialización de la vicuña como animal vivo, su lana, cueros y toda clase de productos provenientes de este camélido por el término de diez años;
ARTÍCULO SEGUNDO.- La contravención a este Decreto Supremo será sancionada de acuerdo al Art. 217 del Código Penal y el Art. 1º inciso a) del Decreto Ley 04291 de 3 de enero de 1956;
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para firmar el Convenio Multinacional sobre protección y Defensa de la Vicuña, en acuerdo con las Leyes vigentes;
ARTÍCULO CUARTO.- Las actuales existencias de lana de vicuña en el mercado, deberán ser puestas en conocimiento de la División Forestal Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura a los efectos de inventariación que permitirán su comercialización en el plazo de ciento veinte días bajo control de la Policía Aduanera;
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Relaciones Exteriores, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Rolando Pardo Rojas, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.