06 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958
DECRETO SUPREMO N° 08537
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 3º del decreto supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de este año, las mercaderías señaladas en el artículo 1º de la misma disposición, que hayan sido embarcadas por vía marítima o ferroviaria con anterioridad a la fecha de promulgación del referido decreto, serán despachadas por las aduanas de la república de acuerdo con el arancel vigente hasta el 15 de julio de 1968 impostergablemente, fecha desde la cual la aduana, sin excepción, no dará curso a ningún despacho.
Que por diversas circunstancias muchos interesados no han podido gestionar oportunamente el despacho de las mercaderías importadas por ellos y comprendidas en el ya citado artículo 1º del aludido decreto supremo;
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958, cuyo texto será el siguiente:
“Las mercaderías señaladas en el Art. 1°. que hayan sido embarcadas por vía marítima o ferroviaria con anterioridad a la fecha de promulgación de este Decreto, serán despachadas por las aduanas de la república de acuerdo con el arancel vigente hasta el 31 de diciembre de 1968 impostergablemente, fecha desde la cual la aduana sin excepción, no dará curso a ningún despacho”.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich Vívtor Hoz de Vila.