06 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Por el Tesoro Nacional y con cargo a "Asignaciones Globales" del Presupuesto vigente, páguese a Peregrina vda. de Eguino y Jorge Eguino (hijo). la suma de $b. 56.000- (CINCUENTA Y SEIS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), por concepto de reintegro de indemnización de sus bienes.
DECRETO SUPREMO Nº 08551
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la señora Peregrina vda. de Eguino y Jorge Eguino, demandan pago de reintegro de indemnización por daños materiales de que fueron objeto sus bienes como emergencia de los acontecimientos políticos ocurridos en el año 1946 en que falleció el esposo y padre de los solicitantes.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 129917 de l° de octubre de 1966 se concedió el mismo beneficio a los familiares del que fue Capitán de Ejército José Escóbar, fallecido el año referido, en iguales circunstancias, antecedente en virtud del cual los impetrantes piden reintegro de $b. 56.000.- que sumados con $b. 50.000., recibidos por dichos solicitantes en cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 112530 de 9 de febrero de 1962, hacen un total de $b. 106.000- reintegro que según dictámenes del señor Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República, es procedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por el Tesoro Nacional y con cargo a “Asignaciones Globales” del Presupuesto vigente, páguese a Peregrina vda. de Eguino y Jorge Eguino (hijo). la suma de $b. 56.000- (CINCUENTA Y SEIS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), por concepto de reintegro de indemnización de sus bienes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Edwin Tapia, Víctor Hoz de Vila Ministro.