20 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Créase como Entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Salud Pública, el "Centro Nacional de Familia (CENAFA)
DECRETO SUPREMO N° 08562
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Familia es el fundamento de nuestra organización social lo que determina la obligación de los poderes del Estado de propender a su protección:
CONSIDERANDO:
Que la Familia como Núcleo básico de la sociedad, tiene relación directa con aspectos tales, como la educación, salud, empleo y nutrición de todas las capas de la población;
Que los problemas de la Familia en cuanto a su conservación y planificación. repercuten en desorrollo económico, cultural y social de la población;
Que el país necesita de una entidad central, que desarrolle trabajos de investigación y estudio, y tareas de educación, constituyéndose asi en el Organismo Coordinador y Asesor de las Instituciones, en donde se enfoque, con carácter nacioanl, la atención de la Familia y la población boliviana.
CONSIDERANDO:
Que los estudios de los problemas de Familia y población han sido objeto de recomendaciones de Congresos Internacionales de los que Bolivia es signataria.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 193, de la Constitución Política del Estado, la Familia se halla bajo la protección del mismo, siendo por lo tanto atribuciones del Supremo Gobierno dictar las medidas que considere más adecuadas para el cumplimiento de este fín.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase como Entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Salud Pública, el “Centro Nacional de Familia (CENAFA) encargado de asesorar y Coordinar Programas relacionados con la atención de la Familia y población bolivianas, realizando y promoviendo trabajos de investigación y estudio, así como actividades de educación y entrenamiento.
ARTÍCULO 2.- CENAFA desarrollará sus actividades mediante un Director, integrado por un Representante del Ministerio de Salud Publica, uno de la Secretaría de Planificación, los Catedráticos en ejercicio de Ginecologia yObstetricia de la Facultad de Medicina de San Andres y uno de laConfederación de Empresas Privadas. El Representante del Ministerio de Salud Pública deberá ser médico especializado en Salud Pública.
ARTÍCULO 3.- CENAFA contará además con un CONSEJO CONSULTIVO que servirá de organismo de consulta al Directorio, en forma colectiva o individualmente, mediante sus integrantes representativos de las diversas actividades del país. Estará formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Secretaría de Planificación, del Ministerio de Asuntos Campesinos, del Sector Laboral, de las entidades religiosas y de los Organismos Internacionales especializados, pudiendo además designarse por el Directorio a personas reconocidas por su dedicación y conocimiento de la materia.
ARTÍCULO 4.- CENAFA desarrollará sus trabajos en base a programas y contratos especiales, y las resoluciones a las que llegue como consecuencia de sus estudios de investigación, serán aplicados por los Organismos correspondientes, como órgano ejecutivos del Estado, de las Universidades y las actividades privadas.
ARTÍCULO 5.- El Directorio deberá entrar en funciones e nel término de diez días de promulgado el presente Decreto y deberá abocarse de inmediato a la redacción del Reglamento Interno que norma las funciones de CENAFA, que deberá presentarla en el término máximo de 90 días.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea M., René Baldivieso, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila V.