20 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor
DECRETO SUPREMO N° 08564
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 03404 de 14 de mayo de 1953 se concedío autorización al Banco Central de Bolivia para acuñar medallas conmemorativas de oro;
Que asímismo el Decreto Supremo N° 06161 de 13 de junio de 1962 dispone que el Banco Central de Bolivia será el único emisor de monedas metálicas y billetes de curso legal;
Que dentro de la situación actual del mercado mundial del oro es necesario incentivar la explotación de los yacimientos auríferos del país;
Que se considera necesario, en aplicación a lo dispuesto por los referidos Decretos Supremos autorizar al Banco Central de Bolivia la acuñación de medallas y monedas de oro, las veces que requiera y sin necesidad de autorización especial posterior;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenidos, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.
ARTÍCULO 2.- La diferencia entre el costo de acuñación y el precio de venta, será distribuída en la forma siguiente: 50% para el Tesoro General de la Nación en calidad de regalía para el Estado y el otro 50% para el Banco Central de Bolivia por concepto de gastos de administración.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea R., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich.