20 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Ampliando los efectos del Decreto Supremo N° 7609 de 20 de abril de 1966, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lotes N° 32 y 33 de la manzanaN° 546 del Plano Oficial del radio urbano de la ciudad de Cochabamba
DECRETO SUPREMO N° 08569
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 07609 de 20 de abril de 1966 se dispuso la expropiación de un conjunto de lotes de la manzana N° 546 del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, con destino a la instalación de los edificios del templo parroquial y servicios sociales anexos, de la Parroquia de “San Rafael” establecida en la zona “9 de Abril”, unidad vecinal de las Cuadras, Sud;
Que al presente, la superficie expropiada resulta insuficiente para cumplir el objeto señalado, pues, los sacerdotes de la Arquidiócesis de Dubuque, lowa, Estados Unidos de Norteamérica, encargados de la administración de la expresada Parroquia, proyectan instalar para servicio de la zona, un Colegio Secundario Popular, empleando, al efecto, fondos provenientes de la merituada Arquidiócesis norteamericana;
Que la instalación del proyectato Colegio satisface una sentida necesidad de la zona, que carece de establecimientos del ciclo medio, no obstante de constituir una de las unidades vecinales más densamente pobladas de la ciudad de Cochabamba y de hallarse situada a apreciable distancia del centro de la ciudad donde se concentran la mayoría de los planteles escolares del indicado ciclo, circunstancias que hacen dicha obra de positiva utilidad pública, justificando la ampliación de los alcances de la expropiación dispuesta por el Decreto Supremo N° 07609 de 20 de abril de 1966, haciéndola extensiva a los lotes N° 32 y 33 de la manzana 548 del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, de 368.00, m2. aproximadamente 540 m2. de extensión superficial, perteneciente a Francisco Mejía y de la Caja Nacional de Seguridad Social, respectivamente, de acuerdo a lo solicitado por el Obispo de la Diócesis de Cochabamba, y el Párroco de San Rafael;
Que el Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana, por lo cual debe prestarle efectiva cooperación para el cumplimiento de sus fines, máxime si contribuye a mejorar las condiciones de la educación nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS ,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliando los efectos del Decreto Supremo N° 7609 de 20 de abril de 1966, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lotes N° 32 y33 de la manzanaN° 546 del Plano Oficial del radio urbano de la ciudad de Cochabamba, ubicados sobre las Avenidas “9 de Abril” y Manuel Isidoro Belzu, de 368,00 y aproximadamente 540.00 metros cuadrados de extensión superficial, de propiedad de Francisco Mejía de la Caja Nacional de Seguridad Social, respectivamente, con destino a la instalación de los edificios y dependencias de un Colegio Secundario Popular a construirse por cuenta de la Parroquia de “San Rafael” dependiente del Obispado de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento se encargará del trámite de expropiación, sujetándose a las disposiciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a la Ley de 15 de noviembre de 1940, la transferencia queda exenta del pago de impuestos.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto. de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho añoc.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández Viscarra, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, lgnacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.