20 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Modifícanse los artículos 1° 2°, 3°, 4°, 6°, y 7° del Decreto Supremo N° 08395
DECRETO SUPREMO N° 08571
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 07454 de 22 de Diciembre de 1965, la H Junta Militar de Gobierno velando por el Desarrollo Cultural y Educativo de la Nación, ha dispuesto el establecimiento del Servicio de Televisión en el país que correrá a cargo del Estado, mediante un proceso gradual y sistemático que posibilite dicha implantación en las mejores condiciones de eficiencia técnica, jerarquía ejecutiva y de capacidad económica;
Que, por Decreto Supremo N° 08262, de 20 de febrero de 1968 el Supremo Gobierno de la Nación, adjudicó a la Empresa Industrias Electrónicas y Electromecánicas de España “INELEC S.A.” la provisión e instalación de una Red de Televisión en el País;
Que mediante Decreto Supremo N° 08395 de 19 de junio de 1968 se ha creado el organismo que administre los Servicios de Televisión con la denominación de Empresa de Radio y Televisión Boliviana (RTB), en cumplimiento a lo estipulado en el contrato suscrito con “INELEC”, encargado de impulsar y orientar su funcionamiento para el debido desarrollo cultural, educativo y técnico y proporcionar índices recreativos de alta moral social;
Que el Decreto Supremo N° 08395 de fecha 19 de junio de 1968 requiere ser modificado a fin de determinar las especificadas funciones que correspondan a dicha Empresa y cambiando el nombre que se le asignó anteriormente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1° 2°, 3°, 4°, 6°, y 7° del Decreto Supremo N° 08395 en los siguinetes términos:
“El artículo Primero dirá: Créase la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con plena facultad de ejercer todos los actos jurídicos y técnicos de acuerdo con el presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y su Reglamento. Su Duración será por tiempo indefinido.
El Artículo Segundo dirá: La Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) dependerá directamente de la Presidencia de la República.
El Artículo Tercero dirá.- La empresa Nacional de Televisión Boliviana estará regida por un Directorio compuesto por un Presidente y cinco Vocales, designados por el Presidente Constitucional de la República.
El Artículo Cuarto dirá: El Presidente Constitucional designará directamente al Gerente General de la Empresa Nacional de Televisión y su Directorio.
El Artículo Sexto dirá: Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Cultura, Información y Turismo y de Educación, prestarán a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL) la asistencia técnica necesaria, proponiendo al Directorio, planes, programas y proyectos conducentes al mejor desenvolvimiento de la Empresa.
El Artículo Séptimo dirá: La Empresa Nacional de Televisión Boliviana (ENTBOL), presentará, en el plazo de 60 días a partir de la fecha para consideración y aprobación del Supremo Gobierno, los proyectos de Estatuto Orgánico y Reglamento”.
ARTÍCULO 2.- El Artículo 5° queda derogado.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz Paz, a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO , Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.