Decreto Supremo N° 8588
27 DE NOVIEMBRE DE 1968 .- Organización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa
DECRETO SUPREMO N° 08588
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo supone la constante elevación del nivel de vida del pueblo, a través de mayores posibilidades materiales, sociales, y culturales para la integral realización del hombre boliviano;
Que la formación del hombre, significa una capacidad humanística y técnica que le permita una conducta dinámica para la transformación oportuna y conciente de métodos y prácticas, dentro de la función administrativa;
Que la estructura de la actual organización administrativa de la educación tiene distorsiones, estrangulamientos, falta de coordinación y excesiva centralización que dañan el funcionamiento del sistema y evitan la iniciativa creadora de los niveles operacionales de la administración;
Que la organización racional de la administración educativa, en todos los niveles, será la base que permita el cumplimiento de las metas del desarrollo educativo;
Que la modernización del sistema educativo impone cambios en su estructura administrativa, con propósito de darle flexibilidad, coherencia y eficacia;
Que uno de los elementos dinámicos que favorece el proceso enseñanza aprendizaje, es la correcta administración educativa;
Que la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación y las leyes educativas en vigencia, establecen estructuras de organización que requieren disposiciones reglamentarias claras que permitan su normal desenvolvimiento;
Que mediante Decreto Supremo de 9 de septiembre de 1968 se ha creado el Consejo Supremo de Educación para programar y planificar, de modo permanente una nueva política educativa;
DECRETA:
ESTATUTO ORGANICO D ELA EDUCACION
DE LA EDUCACION
Organización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa.
La eficiente organización del servicio educativo, constituye factor dinámico de desarrollo económico, social y cultural como elemento integrador de la Nación.
La estructura del servicio administrativo de la educación, responde a la siguiente organización jerárquica;
Las funciones de planificación y administración de esta estructura se cumplen por la Dirección Nacional de Planificación Educativa y la Dirección de Administración del ramo.
Funciones, Organización y Composición
El Consejo Supremo de Educación es el más alto organismo de la educación, depende de la Presidencia de la República y su existencia y funcionamiento es permanente.
Las funciones del Consejo son:
Para cumplir tales funciones el Consejo podrá dividir su trabajo en comisiones.
El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la Dirección del Presidente Constitucional de la República y estará integrado por los siguientes miembros.
Ministro de Educación, como Vicepresidente nato
Ministro de Cultura
Ministro de Asuntos Campesinos
Ministro de Defensa
Ministro Secretario de Planificación y Coordinación y cinco expertos con jerarquía profesional y técnica.
Los expertos integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República y durarán en sus funciones un año.
Los acuerdos y resoluciones del Consejo se adoptarán por concenso.
El Consejo Supremo dispondrá de una secretaría constituída solamente por tres funcionarios.
El Consejo Supremo podrá integrar sus comisiones y subcomiciones con expertos nacionales y extranjeros, cuyos servicios se requieran.
Los organismos técnicos y administrativos del Estado, están obligados a cooperar con el Consejo.
La Dirección Nacional de Planificación Educativa se constituíra en organismo Técnico del Consejo Supremo de Educación, con las atribuciones que establece el capítulo séptimo título sexto de esta Ley. El Director de aquel organismo ejercerá las funciones de coordinador del Consejo.
Las funciones de los expertos del Consejo serán remunerados con cargo al presupuesto de educación.
Los expertos efectuarán trabajo permanente, siendo obligatorias dos sesiones semanales del Consejo a nivel Ministerial y una quincenal, a nivel de la Presidencia de la República.
Atribuciones:
El Ministerio de Educación está encargado de la promoción, la administración y el desarrollo de las ciencias, la técnica y la educación para la formación integral del hombre boliviano.
Son sus atribuciones:
Jurisdicción y Competencia:
La jurisdicción del Ministerio de Educación en todas las áreas y niveles educacionales, alcanza a todo el territorio del país.
La competencia del Ministerio de Educación en materia de investigación, innovación, programación y evaluación es integral, en todas las áreas y niveles educacionales.
Estructura:
El Ministerio de Educación, tiene la siguiente estructura jerárquica:
El Ministro de Educación es el ciudadano nombrado por el Presidente de la República, para dirigir y orientar la educación como la más alta función del Estado.
Son atribuciones:
Oficial Mayor de Educación:
El Oficial Mayor de Educación es el inmediato colaborador del Ministro. Es nombrado por aquél, mediante Resolución Ministerial.
Son sus atribuciones:
Los Comités Asesores del Ministerio de Educación, son organismos de asistencia al Ministro del ramo con atribuciones específicas en materia educativa.
La composición de los comités asesores corresponderá a sus funciones específicas.
Comité Consultivo,
El Comité Consultivo es el organismo formado por los directores de los organismos superiores del Ministerio de Educación, cuyas funciones son las siguientes°:
El Comité Consultivo, bajo la presidencia del Ministro, se integra con los siguientes miembros:
Director General de Coordinación Educativa
Directores Nacionales de Educación
Director de Planificación Educativa
Director de Administración Educativa.
El Comité Consultivo, cuando los asuntos a tratarse que requieran la presencia de algún jefe de departamento, dispondrá su participación directa.
Comité de Ciencias.
El Comité de Ciencias está formado por representantes de Instituciones de Investigación Científica, públicas y privadas con las siguientes atribuciones:
El Comité de Ciencias bajo la presidencia del Ministro de Educación y la Vicepresidencia del titular de Cultura, se compone de los siguientes miembros:
Un representante de cada una de las universidades del país, con residencia en la ciudad de La Paz.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
Representante del Instituto de Física Cósmica de Chacaltaya.
Representante de las instituciones privadas científicas.
Representante del Ministerio de Hacienda
Representante del Ministerio de Economía
Representante del Ministerio de Planificación.
La Dirección General de Coordinación Educativa es el organismo que conduce, organizar y coordinar la educación en todos los niveles y áreas del país.
Para el cumplimiento de sus finalidades tiene la siguiente estructura jerárquica interna:
Son sus atribuciones:
Coordinar, organizar y conducir la educación en todos sus grados, áreas y niveles. Orientar, dirigir la actividad educativa, científica y técnica del país.
El Director General de Cordinación Educativa es el ciudadano, con título docente, nombrado por Resolución Suprema por el período de un año pudiendo ser prorrogable.
Son atribuciones del Director General de Coordinación Educativa:
uno en el área urbano y otro en
Las Direcciones Nacionales tienen autoridad técnica administrativo para orientar, dirigir y controlar, en sus respectivas áreas, los organismos de su dependencia en los diferentes niveles y servicios y ejecutar la política educativa del país.
Los Directores de Educación deberán ser necesariamente profesionales con título docente, especialización y con experiencia no menor a diez aoñs, en el área respectiva.
Los Directores Nacionales de Educación son nombrados por el Ministro de Educación de la terna presentada por el Director General de Coordinación Educativa
La organización y funcionamiento de 1as Direcciones Nacionales se regirán por Reglamento especial.
Son funciones generales de los Direcciones Nacionales.
Son funciones de los Directores de Educación urbana y rural.
La Dirección Nacional de Educación Urbana para la conducción de la tarea educativa en los niveles de su jurisdicción y competencia, tiene la siguiente organización jerárquica interna:
Cada una de las subdirecciones, tendrá la cooperación de los siguientes departamentos comunes:
Departamento de Educación Privada y descentralizada;
Departamento de Educación Física y Deportes, Departamento especializados.
Los Subdirectores de Departamento, también deberán ser profesionales calificados con título docente.
Los funcionarios de estos servicios, deberán ser necesariamente profesionales, con título decente, especialización y con experiencia no menor de cinco años en el área respectiva.
La Secretaría será un organismo especializado a la par que el Departamento de Escalafón.
La Dirección Nacional de Educación Rural tiene la siguiente organización jerárquica;
Los Departamentos especializados de educación agropecuaria, higiénico-sanitario, educación del hogar, recreacional y la Secretaría, son organismos auxiliares de la Dirección Nacional de Educación Rural.
La Dirección Nacional de planificación Educativa, es el organismo técnico del Consejo Supremo y del Ministerio de Educación.
La Dirección Nacional de Planificación Educativa cumple sus funciones a través de los siguientes organismos jerárquicos internos:
La Dirección Nacional de Planificación Educativa, tiene los siguientes departamentos:
La Dirección Nacional de Planificación Educativa contará además con los servicios especializados de supervisión y control, documentación y publicaciones, y secretaría;
Son funciones de la de la Dirección de Planificación Educativa:
El Director de Planificación Educación y el Coordinador deben ser, necesariamente, maestros con título docente y especialización.
Los Subdirectores de los departamentos serán profesionales con título y especialización.
El Director de Planificación Educación tiene las siguientes funciones:
La Dirección de Administración es el organismo encargado de regular, ejecutar y evaluar el manejo de fondos del servicio de educación.
La Dirección de Administración, tiene la siguiente estructura interna:
También son de su dependencia las siguientes secciones:
Son funciones de la Dirección de Administración:
El Director y Subdirector de Departamento serán necesariamente, profesionales con título y especialización en carreras afines. Para el ejercicio de su función deberán prestar la causión de Ley.
El Director tiene las siguientes funciones:
La Secretaría General es un organismo especializado dependiente de Ministerio que relaciona la administración del servicio.
La estructura interna de la Secretaría es la siguiente:
Secretaría
Información
Relaciones Públicas
Archivo
Ayudantía
La Secretaría General cumple las siguientes funciones:
Son atribuciones del Secretatario General:
El Secretario General necesariamente deberá poseer título profesional universitario o docente.
Los departamentos especializados, tienen funciones de cooperación y asistencia al Ministro, el Oficial Mayor, los Comités Asesores y la Secretaría General.
ARTÍCULO71.- Los departamentos especializados son:
La Organización y función específica de cada uno de estos departamentos se establecerá en un reglamento.
Los Directores de los Departamentos deben tener título docente, universitario o de especialización en los campos que abarquen sus funciones.
DE EDUCACION
La organización, dirección y evaluación de la educación en todo el territorio del país, tiene centros de administración y dirección técnica regional, denominados: Direcciones Distritales de Educación.
Las Direcciones Distritales de Educación son organismos de coordinación asesoramiento y dirección administrativa y técnica del servicio.
Las direcciones distritales son organismos intermedios en todos los asuntos educativos, entre las autoridades superiores y el personal docente y administrativo del Distrito.
Las direcciones distritales de educación son organismos encargados de realizar la supervisión sobre la enseñanza en general.
Organización
La Organización Jerárquica interna de las direcciones distritales de la educación es la siguiente:
La Dirección Distrital de Educación también cuenta con los siguientes departamentos especializados: Técnico, Administrativo, Bienes y Mantenimiento.
Son atribuciones de las direcciones distritales de educación:
El Director del Distrito Escolar, nombrado de acuerdo a las prescripciones del Art. 217 del Código de la Educación, cumple las siguientes funciones:
La Dirección General de Coordinación Educativa, las Direcciones Nacionales (Urbana y Rural), la Dirección de Planificación Educativa, la Dirección de Arministración y las Direcciones Distritales de Educación sujetará su funcionamiento a disposiciones reglamentarias.
Artículo Transitorio.
Los expertos designados mediante Decreto Supremo N° 08471 de fecha 9 de septiembre de 1968, no percibirán ninguna remuneración y el pago de emolumentos se efectuará en favor de las nuevos miembros del Consejo, luego de aprobados los cambios de la estructura del sistema, de la estructura administrativa y de lograda la racionalización económica del del servicio de educación para gestión de 1969.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, AlvaroTorrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vil.a