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Decreto Supremo8601 Vigente

Decreto Supremo N° 8601

Presidencia
Vigente desde 7 de enero de 1969

04 DE DICIEMBRE DE 1968 .- ESTATUTO DEL SISTEMA ESCOLAR BOLIVIANO

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO N° 0400 z EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 27059, de 30 de mayo de 2003, define las categorías de funcionarios a los efectos de la aplicación para el pago de viáticos, en todas las entidades públicas.

Que el Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto en las entidades públicas.

Que el Decreto Supremo N° 27450, de 14 de abril de 2004, determina las medidas complementarias a la austeridad y racionalidad del gasto público para la gestión 2004, con la finalidad de ajustar su ejecución a las posibilidades financieras del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 27547, de 3 de junio de 2004, dispone que sólo el Presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la máxima clase aérea disponible.

Que el Decreto Supremo N° 28618, de 8 de febrero de 2006, elimina los gastos de representación con excepción del Presidente y del Vicepresidente de la República, manteniéndose los gastos de representación del veinticinco por ciento (25%) para viajes oficiales al exterior, conforme lo dispone el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 19380, de 10 de enero de 1983.

Que es necesario viabilizar la gestión administrativa de las entidades públicas, referente a la aplicación de la Escala de Viáticos, así como la actualización y adecuación de las disposiciones contenidas en los citados Decretos Supremos, de acuerdo a las exigencias, dinamismo y economía, en correspondencia al nuevo Estado Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

Artículo 2°ESCALA DE VIÁTICOS

I. Son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, las siguientes escalas de viáticos para viajes al interior y exterior del país:

ESCALA DE VIÁTICOS

Países comprendidos en Europa, Asia, África y Norte América:

Exterior del PaísEn Dólares
Primera Categoría339.-
Segunda Categoría283.-
Tercera Categoría226.-

Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:

Exterior del PaísEn Dólares
Primera Categoría283.-.-
Segunda Categoría226.-
Tercera Categoría170.-
Exterior del PaísEn Dólares
Primera Categoría283.-
Segunda Categoría226.-
Tercera Categoría170.-
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