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Decreto SupremoN° 8607 Vigente

Decreto Supremo N° 8607

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de diciembre de 1968

21 DE DICIEMBRE DE 1968 .- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, la transferencia, en favor de sus empleados, de lotes de terreno que le pertenecen, ubicados en la zona de El Alto de La Paz

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Antigüedad
57 años

DECRETO SUPREMO N° 08607

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno hacer efectivo el programa de realizaciones sociales para procurar la dotación de vivienda baratas en favor de las clases mayoritarias del país;

Que, los funcionarios de la Prefectura del Departamento de La Paz, como todos los trabajadores del país, son también acreedores a los beneficios de la política social del Gobierno de la Nación;

Que la Prefectura de La Paz, es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona de El Alto, adyacente al camino que conduce a la población de Viacha y que no cumple función social alguna,

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA;

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, la transferencia, en favor de sus empleados, de lotes de terreno que le pertenecen, ubicados en la zona de El Alto de La Paz, adyacentes al camino que conduce a la población de Viacha, con destino a la construcción de viivendas.

Artículo 2

El loteamiento se efectuará de acuerdo al plano levantado por los técnicos de la Prefectura del Departamento, fijándose en precio del terreno en Un Peso Boliviano, por cada metro cuadrado, cuyo total será pagado por los adjudicatarios en cinco mensualidades, mediante descuentos por planilla;

Artículo 3

La Prefectura del Departamento, a traves de sus organismos especializados, formulará los pliegos de condiciones a los que se sujetarán los adjudicatarios de los lotes, debiendo darse preferencia a los empleados más antiguos y entre estos a los casados con mayor número de hijos o cargas familiares.

Artículo 4

Las adjudicaciones quedan liberadas del pago de derechos e impuestos sobre transferencia y plusvalía.

Artículo 5

El monto de las sumas recaudadas provenientes de las transferencias, serán utilizadas por la Prefectura del Departamento en la adquisición de Implementos y Equipos para sus instalaciones.

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo Ballesteros, Angel Baldiviezo, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, René Baldiviezo, Joaquín Villanueva, Rolando Pardo Rojas, Víctor Hoz de Vila, Jorge Ríos Gamarra.

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