30 DE DICIEMBRE DE 1968 .- Mantiénese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 07541, que dispone, el descuento conforme a la escala establecida, a toda la población activa del país
DECRETO SUPREMO N° 08611
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos fundamentales del Supremo Gobierno de la Nación es el eficiente servicio de la Educación Pública, reconocida por la Carta Magna, como la más alta función del Estado;
Que a tal fin se precisa de los medios materiales, para cumplir los fines y objetivos que se ha trazado, con motivo de la Reforma del Sistema Educativo;
Que los Decretos Supremos Nos 07541 y 07734, no establecen las previsiones y sanciones que se aplicarán a los agentes de retención de los montos destinados a la Cta. “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, por lo que es necesario dictar la disposición reglamentaria correspondiente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 07541, que dispone, el descuento conforme a escala establecida, a toda la población activa del país; Administración Pública Entidades Autárquicas, Semiautárquicas, Industria, Comercio, Banca, Agricultura, Servicios Profesionales, Actividad Privada etc., contribuyen mensualmente, sobre el total de la renumeración que perciben. Los Gerentes, Cajeros, Habilitados Apoderados y Propietarios, que ofician de agentes de retención, deben depositar los montos recaudados hasta el 10 de cada mes impostergablemente, a la Cta. “Plan Nacional de Edificaciones Escolares” del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos serán administrativos por la Comisión Ejecutiva constituida; por el señor señor Ministro de Educación, Sub-Jefe del Departamento Económica-Financiero e Interventor de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos de la mencionada cuenta, se destinarán exclusivamente, para la construcción de los locales escolares, provisión de mobiliario, material didáctico y gastos de administración de acuerdo al porcentaje siguiente:
60% Edificaciones y Reparaciones
20% Material Didáctico y Laboratorio
15% Mobiliario Escolar
5% Gastos de Administración
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Educación podrá financiar empréstitos internos o externos, con garantía de los aportes de la población activa del país.
ARTÍCULO QUINTO.- El Departamento Económico-Financiero ejercitará estricto control en el territorio nacional de la recaudación proveniente de los descuentos mencionados, debiendo ejecutar, sea por via judicial o coactiva a los defraudadores de esta obligación.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO , Victor Hoz de Vila, David Fernández Viscarra, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Jorge Ríos Gamarra.