08 DE ENERO DE 1969 .- Apruébase el "REGLAMENTO DE DEPOSITO LEGAL", anexo, en sus siete capítulos, 21 artículos y dos disposiciones transitorias, que entrará en vigencia en enero de 1969
DECRETO SUPREMO Nº 08617
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado concentrar la producción intelectual del país en repositorios nacionales;
Que las disposiciones legales dictadas en 1909, 1949, 1957 y 1968 sobre el depósito obligatorio en las Bibliotecas del Estado no dierion resultados positivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el “REGLAMENTO DE DEPOSITO LEGAL”, anexo, en sus siete capítulos, 21 artículos y dos disposiciones transitorias, que entrará en vigencia en enero de 1969.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, en el término de veinte días del presente Decreto dictará las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Depósito Legal.
Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con el Reglamento anexo.
El Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Jorge Rojas Tardio.