15 DE ENERO DE 1969 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que realice las siguientes transferencias, a título oneroso, de terrenos de su propiedad, no aprovechables en el servicio ferroviario
DECRETO SUPREMO Nº 08624
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que han concluido los estudios de carácter técnico de loteamiento y elaboración de proyectos y planos de la urbanización de terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, no aprovechables en el servicio ferroviario en la ciudad de Potosí y la localidad de Viacha, con destino a la construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del riel;
Que si bien el inc. 7º del artículo 59 de Constitución Política del Estado atribuye al Poder Legislativo autorizar la enajenación de bienes nacionales, en el presente caso, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es una entidad autárquica de derecho público y con personería jurídica propia, conforme la define el Decreto Supremo de su creación Nº 6909, de 6 de octubre de 1964;
Que, por otra parte, tratándose de contribuir con la dotación de vivienda propia al bienestar social de un sector numeroso de sacrificados trabajadores que contribuyan positivamente a obtener la rehabilitación ferroviaria en el país, es deber del Supremo Gobierno cooperar a la solución de este problema social y colectivo, estando el Poder Ejecutivo en posibilidad de autorizar las respectivas transferencias, con cargo de aprobación legislativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVOA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que realice las siguientes transferencias, a título oneroso, de terrenos de su propiedad, no aprovechables en el servicio ferroviario;
De setenta y dos (72) Lotes ubicados en la Estación de Potosí, cada uno de la superficie de 250 mts2 en favor de setenta y dos (72) trabajadores ferroviarios de dicho sector, de acuerdo con las formalidades y detalles establecidos en el Plano Nº. 9348-214, elaborado por el Departamento de Vía y Obras de la Empresa.
De doscientos ochenta y cuatro (284) lotes de terrenos ubicados en la Estación de Viacha, cada uno de la superficie de 240 mts2., en favor de 284 trabajadores ferroviarios del sector de Viacha, conforme a los detalles establecidos en el Plano Nº 9349-80, elaborado por el Departamento de Vía y Obras de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 2.- El monto que se recaude por los anteriores conceptos, será destinado a planes de rehabilitación de los ferrocarriles del Estado.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza, asimismo, a los señores Presidente y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, a suscribir las respectivas escrituras individuales de transferencia, en representación del Supremo Gobierno, debiendo estipularse en cada contrato la forma de pago y las cláusulas de seguridad que sean necesarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Cap. David Fernández V.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez T.; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea H.; René Baldivieso; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra.