15 DE ENERO DE 1969 .- Deroga el D.S. Nª07267 de 9-8-65 dejando sin efecto el tramite de expropiacion ordenado a inkueble en Oruro
DECRETO SUPREMO Nº 08625
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 7267 de 9 de agosto de 1965 se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa N° 1445 de la calle Presidente Montes de la ciudad de Oruro, con el fin de dotar de local propio a la Jefatura de Distrito de Educación Rural, Inspección Regional de Trabajo Campesino y Jefatura Regional de Reforma Agraria, dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos, encomendando el trámite legal a la Prefectura del Departamento de Oruro.
Que, Elena Perez Chávez manifestando ser propietaria del referido inmueble, solicita revisión del citado Decreto Supremo y consiguiente derogatoria, por encontrarse la propiedad en estado ruinoso, no apta para el funcionamiento de oficinas públicas, cuya comprobación pide efectuársela mediante una comisión que se constituya en el lugar;
Que la comisión designada al efecto, luego de constatar el estado ruinoso en que se encuentra la casa salvo el informe detallado respectivo, llegando a la conclusión de no ser apta para el funcionamiento de oficinas públicas;
Que el Art. 2º del Reglamento sobre expropiación por causa de utilidad pública de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 determina que la expropiación solo procede cuando interesa a la colectividad entera y no aun reducido grupo como se ha reconocido por la constante jurisprudencia sentada;
Que, las posibilidades económicas del erario no permiten encarar de inmediato el pago de la expropiación ni menos la habilitación del inmueble para el fin determinado en el Decreto de expropiación, fuera de que las oficinas públicas que actualmente se hallan instaladas, pueden funcionar en cualesquier otra casa urbana de aquella ciudad; motivos por los que es del caso derogarlo y devolver el inmueble al dominio privado de su propietaria, con sujeción al Art. 9° de la mencionada Ley de 30 de diciembre de 1884;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo N° 7267 de fecha 9 de agosto de 1965, dejando sin efecto el trámite de expropiación ordenado y disponer que dicho inmueble vuelva al dominio privado de su propietaria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo Ballesteros; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez Torrico; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez Guzmán; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Joaquín Villanueva; Ingancio Paravicini; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra.