07 DE FEBRERO DE 1969 .- Se autoriza la creación de un Plan Piloto al Ministerio de Educación para el funcionamiento de una cooperativa, con aportes de sumas iguales por Estado y los Padres de Familia, mediante un sistema de créditos educacionales a largo plazo, respaldados por ahorros cooperativistas de los Padres de Familia que libremente quieran participar.
DECRETO SUPREMO Nº 08644
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el aumento anual de la matrícula escolar es creciente;
Que, es necesario establecer planes pilotos en el que tomen parte el Estado y los Padres de Familia, en la formación de nuevas entidades educativas;
Que, es imprescindible acelerar la mayor formación escolar en las áreas ciudadanas que no gozan de este beneficio incorporando el mayor porcentaje de población en edad escolar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la creación de un Plan Piloto al Ministerio de Educación para el funcionamiento de una cooperativa, con aportes de sumas iguales por el Estado y los Padres de Familia, mediante un sistema de créditos educacionales a largo plazo, respaldados por ahorros cooperativistas de los Padres de Familia que libremente quieran participar.
ARTÍCULO 2.- El aporte del Estado se incrementará en un 8% anual de la suma inicial, de conformidad a la tasa de promedio de crecimiento del costo de la educación.
ARTÍCULO 3.- El aporte del Estado se mantendrá anualmente hasta que la Cooperativa a organizarse esté capacitada para seguir el plan por si misma.
ARTÍCULO 4.- La unidad escolar que se cree en ejecución del Plan Piloto, jurídicamente tendrá carácter ‘fiscal cooperativista’, en virtud del aporte del Estado y la tuición que se ejercitará sobre la misma, y de la participación de los Padres de Familia.
ARTÍCULO 5.- Las relaciones entre el Estado y la Cooperativa se establecerán en virtud a un convenio que firmen los Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Hacienda y el Contralor General de la República por una parte, y por otra la Cooperativa en las personas de sus legítimos representantes.
ARTÍCULO 6.- Créase la Comisión ejecutora del Plan Piloto la que será nombrada por el Señor Ministro de Educación Esta comisión tendrá carácter ejecutivo hasta la constitución legal de la Cooperativa, debiendo actuar posteriormente como consultora permanente. La Cooperativa mantendrá en el Consejo de Administración un representante de la comisión en calidad de Codirector, con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Educación nombrará un representante ante el Consejo de Administración de la Cooperativa con derecho a voz y voto en calidad de Codirector.
ARTÍCULO 8.- Hasta la constitución de la Cooperativa, el Estado proporcionará los fondos mensualmente a la Comisión Ejecutora, la que a su vez entregará los mismos al Director.
ARTÍCULO 9.- Las operaciones crediticias que se realicen en ejecución del presente plan, quedan exentas del pago de todos los impuestos nacionales, departamentales o municipales vigentes o por crearse.
Los Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Vilanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico.