13 DE FEBRERO DE 1969 .- Toda vez que se encuentre ausente o este impedido el Presidente del Comité Permanete de Emergencia Nacional para el ejercicio de sus funciones, se hará cargo de dicha situación el Ministro en el Despacho de Hacienda.
DECRETO SUPREMO Nº 08648
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 08274 de fecha 23 de Febrero de 1968, se creó el Comité Permanente de Emergencia Nacional con el objeto de prestar auxilio y ayuda inmediata a las poblaciones del país que, en cualquier tiempo, pudieran sufrir calamidades públicas, inundaciones y otro género de siniestros;
Que dicho instrumento legal no prevée las emergencias de la acefalía del Presidente de dicha institución en caso de ausencia o impedimento temporal del titular siendo necesario subsanar dicha falta;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Toda vez que se encuentre ausente o este impedido el Presidente del Comité Permanete de Emergencia Nacional para el ejercicio de sus funciones, se hará cargo de dicha situación el Ministro en el Despacho de Hacienda.
Los señores Ministros de Defensa Nacional, Economía, Obras Públicas, Hacienda, Agricultura y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardio, Walter Morales.