19 DE FEBRERO DE 1969 .- Se declara Zona de Emergencia, la comprendida en las poblaciones vecinas a Magdalena y La Cayoba, de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, donde deben adoptarse todas las medidas conducentes a controlar el brote epidémico de fiebre hemorrágica.
DECRETO SUPREMO Nº 08652
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose presentado un brote de fiebre hemorrágica en la localidad de La Cayoba, en las proximidades de Magdalena, capital de la Provincia Iténez del Departamento del Beni;
Que dada la importancia y la magnitud de este problema de Salud Pública, deben adoptarse las medidas tendentes a controlar este brote epidémico;
Que es deber del Supremo Gobierno tomar las medidas inmediatas de emergencia para proteger la salud de la población;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara Zona de Emergencia, la comprendida en las poblaciones vecinas a Magdalena y La Cayoba, de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, donde deben adoptarse todas las medidas conducentes a controlar el brote epidémico de fiebre hemorrágica.
ARTÍCULO 2.- El Supremo Gobierno destina la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 150.000-) provenientes del Comité Nacional de Emergencia, para la atención del fin indicado, juntamente con las partidas ordinerias presupuestadas en el Instituto Nacional de Enfermedades Transmisibles para fiebre hemorrágica, cuya inversión estará sujeta a un plan epidemiológico de acción inmediata y mediata. Para este efecto se abrirá una cuenta especial en el Banco Central la que será manejada por la Oficina Central de Contabilidad del Ministerio de Salud Pública, con autorización del señor Ministro del Ramo, debiendo rendirse cuenta ante el Comité Nacional de Emergencia del monto aportado.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades civiles, políticas, militares y religiosas, deben prestar la colaboración que requiere esta emergencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.