19 DE FEBRERO DE 1969 .- Con cargo a su cuenta "utilidades", Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contribuirá a los ingresos del Tesoro Nacional, durante el año 1969, con un total de DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-) que se efectuará mediante la provisión normal de carburantes y lubricantes de su producción, a las siguientes instituciones:
DECRETO SUPREMO N° 08657
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D S. N° 08327, se ha fijado para la festión de 1968, una contribución en especie por parte de la Empresa Pública Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al Tesoro Nacional, destinado al sostenimiento de los servicios que presta el Estado.
Que, la ejecución de Programas de desarrollo económico y social previstos para 1969 a cargo de diversos organismos estatales demanda mayores asignaciones de recursos financieros al erario fiscal.
Que, por consiguiente, subsiste la imperiosa necesidad de acudir al concurso económico de los organismos del sector público descentralizado a fin de contribuir al financiamiento de los ingresos del presupuesto de 1969, siendo necesario ampliar el mencionado D S para que tenga vigencia en la próxima gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con cargo a su cuenta ‘utilidades’, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contribuirá a los ingresos del Tesoro Nacional, durante el año 1969, con un total de DOCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000.000.-) que se efectuará mediante la provisión normal de carburantes y lubricantes de su producción, a las siguientes instituciones:
Empresa Nacional de FF.CC. | $b. 3.000.000.-
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Servicio Nacional de Caminos | “ 3.584.100.-
Ministerio de Defensa Nacional | “ 2.000.000.-
Otros Organismos del Gobierno
Central. | “ 3.415.900.-
TOTAL. . . . . . | $b. 12.000.000.-
ARTÍCULO 2.- El control y la distribución de las cuotas mensuales, estará directamente a cargo de la Dirección General de Presupuesto a través de un sistema que será establecido a partir de la aprobación del Presupuesto de 1969.
ARTÍCULO 3.- Los montos resultantes de las entregas mensuales, serán deducidos de las partidas consignadas en cada presupuesto por concepto de Lubricantes y Combustibles.
ARTÍCULO 4.- La entrega de Combustibles y Lubricantes estará sujeta a los precios corrientes de mercado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.