19 DE FEBRERO DE 1969 .- El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional
DECRETO SUPREMO N° 08663
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 8261 de 14 de Febrero de 1968 se encargó al Ministerio de Cultura, Información y Turismo la planificación, organización y realización de las muestras que el país deba presentar en ferias y exposiciones de carácter Internacional;
Que dicho Decreto Supremo se refiere a ferias y exposiciones a ser realizadas en el exterior de la República, tiene por finalidad centralizar esas actividades;
Que es necesario atribuir a una entidad pública la ejecución de ferias exposiciones a ser realizadas dentro del territorio de la República;
Que el Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, autarquía administrativa especializada en la promoción de inversiones, creado por Decreto Ley N° 07366 de 20 de octubre de 1965, es el instrumento del Supremo Gobierno dedicado a obtener la expansión industrial en el país incentivando la creación de nuevas industrias, así como la diversificación y la ampliación de las existentes;
Que el Directorio de INPIBOL está constituído con representantes de los sectores público y privado, donde tiene participación los ministerios relacionados con el desenvolvimiento económico de la Nación y las instituciones privadas involucradas con los objetivos que debe llenar ese organismo autárquico, aspecto que garantiza y facilita el cumplimiento de la facultad adicional que se concederá a INPIBOL.
Que no siendo necesario, por la razón antes anotada, crear un comité especial para canalizar ferias y exposiciones, sino más bien aprovechar los proyectos concretos que tiene para promover nuevas industrias en el país y la organización y personal con experiencia que existe en esa institución;
Que la ejecución de proyectos industriales pueden ser motivados y orientados por medio de ferias y exposiciones especializadas a ser presentadas por países y fábricas productoras de maquinarias y equipos que sean de interés para nuestro desarrollo industrial, que permitirán apreciar los adelantos tecnológicos de los países altamente desarrollados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Instituto Promotor de Inversiones en Bolivia, INPIBOL, queda facultado para promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos dentro del territorio nacional, quedando autorizado para tomar la iniciativa en todos los actos necesarios para cumplir con esta función tales como invitar a países productores y fabricantes; señalar el lugar y fecha de realización de ferias dentro del territorio de la república y especificar el tipo de maquinarias y equipos a ser expuestos.
ARTÍCULO 2.- Cuando sea necesario, el instituto podrá pedir la colaboración de otras instituciones públicas o privadas para el cumplimiento da las funciones que se le señalan en esta disposición.
Los señores Ministros en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda, Planificación y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.