19 DE FEBRERO DE 1969 .- Autorízase a los Bancos, Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
DECRETO SUPREMO N° 08665
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE COSNTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 04647 de 14 de mayo de l957, autoriza a los bancos estatales y privados del país a recibir depósitos del público hasta 15 veces su capital pagado y reservas;
Que dicho Decreto omitió referirse a la situación de los bancos hipotecarios del país, que continúan rigiéndose, en lo que se refiere a su capital líquido y reservas, por la proporción del 10% del monto promedial de las letras hipotecarias que se hallan en manos del público;
Que este porcentaje no guarda proporción con las operaciones actuales que realizan los bancos hipotecarios para el fomento y construcción de viviendas;
Que es deber del Supremo Gobierno fomentar las actividades bancarias que propenden a solucionar el problema habitacional del país y representa una ayuda al desarrollo y progreso social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Bancos Hipotecarios o Secciones Hipotecarias de los Bancos Comerciales, emitir letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas.
Si el capital y reservas combinados bajaren de la proporción establecida precedentemente, el Banco o Sección Hipotecaria, estará en la obligación de proceder al aumento inmediato de capital y reservas referido y no podrán aumentar el monto total de sus letras hipotecarias en manos del público hasta que la expresada proporción haya sido restablecida.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán Edwin Tapia, Alberto Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Walter Morales.