26 DE FEBRERO DE 1969 .- Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969 respectivamente
DECRETO SUPREMO N° 08667
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación teniendo en cuenta diversas circunstancias por las cuales muchos importadores no han podido dar cumplimiento al despacho aduanero de mercaderías comprendidas en el Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril del presente año, ha dispuesto la ampliación del plazo de despacho aduanero hasta el 31 de diciembre próximo, mediante Decreto Supremo N° 08537 de 6 de noviembre de 1968.
Que es necesario complementar el indicado Decreto Supremo ampliando los plazos de presentación de inventarios y la libre comercialización de estas mercaderías.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969. respectivamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alfredo Larrea H., Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.