26 DE FEBRERO DE 1969 .- Se dispone que la Contraloría General de la República, proceda a efectuar un minucioso estudio de auditoría en la Empresa del Lloyd Aéreo Boliivano S.A., a partir del año 1963, con especial atención a las referentes a las dos últimas gestiones, a objeto de establecer la real y verdadera situación económico-financiera de dicha entidad.
DECRETO SUPREMO N° 08668
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde pasadas gestiones el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., ha venido confrontando una situación económica deficitaria, obligando al Estado a realizar sucesivos aportes económicos aparte de que dicha Empresa, con el propósito de superar esa situación, se ha visto en la imperiosa necesidad de encarar planes tendentes a lograr su rehabilitación económica y modernización técnica de modo que le permitan desarrollar sus actividades normalmente;
Que, como otra contribución para el mismo objeto, se ha procedido a separar del Lloyd Aéreo Boliviano S.A, la administración, mantenimiento y operación de los aeropuertos del país, organizando una entidad autónoma con las atribuciones correspondientes a dichas funciones de infraestructura del servicio aéreo;
Que a fin de ejecutar los mencionados planes de modernización de su equipo de vuelo, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., ha contraído créditos en el extranjero que han sido garantizados por el Estado con las responsabilidades emergentes;
Que en razón de los resultados deficitarios acumulados en gestiones anteriores, el Balance correspondiente a la Gestión 1967 ha merecido fundamental observación en el entendido de que dicho estado de cuentas no refleja la verdadera situación económico-financiera del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. dando origen, precisamente en atención a sus equívocas conclusiones, a demandas de carácter social de sus empleados y trabajadores que, dados los compromisos contraídos por dicha Empresa, podrían determinar su colapso económico con las graves consecuencias del caso para el país, la propia Empresa y sus trabajadores;
Que es deber del Gobierno de acuerdo a la Constitución Política del Estado, dictar las medidas adecuadas conducentes a garantizar el servicio público de transporte aéreo a cargo de entidades como el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., regulando su funcionamiento técnico y económico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Contraloría General de la República, proceda a efectuar un minucioso estudio de auditoría en la Empresa del Lloyd Aéreo Boliivano S.A., a partir del año 1963, con especial atención a las referentes a las dos últimas gestiones, a objeto de establecer la real y verdadera situación económico-financiera de dicha entidad.
ARTÍCULO 2.- Se señala el término de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, para el verificativo del mencionado estudio económico contable, el cual deberá elevarse al Gobierno con un informe consolidado del estado de cuenta y situación existente quedando, entretanto, en suspenso toda solicitud y atención de demandas de carácter social formuladas o por formularse por los empleados y trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes de Hacienda y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales.