26 DE FEBRERO DE 1969 .- A partir de la fecha y bajo la directa dependencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, entrará en funciones el Tesoro Judicial donde se centralizarán los fondos provenientes de la partida fija anual asignada por el Presupuesto Nacional al Poder Judicial, así como las rentas especiales que se crearen en el futuro, con la organización, facultades y fiscalización establecidas por el Decreto Ley. N° 7180 de 23 de mayo de 1965 y Ley de 27 de diciembre de 1967
DECRETO SUPREMO N° 08670
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley N° 7180 expedido por la H. Junta Militar de Gobierno en fecha 23 de mayo de 1965, se reconoció la autonomía económica del Poder Judicial, con amplias facultades para administrar libremente sus recursos económicos elaborar y aprobar su presupuesto de acuerdo a las disponibilidades y asignaciones que anualmente le señale la Ley Financial, decretar su pago y disponer de los fondos provenientes de cargas o gravámenes que fueren creados por leyes especiales, debiendo organizar al efecto, para la ejecución del Presupuesto, manejo e inversión de sus recursos, un Tesoro Judicial, dependiente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sujeto únicamente a la intervención de la Contraloría General de la República.
Que este importante avance institucional, fundado en la necesidad de garantizar la independencia de los tres Poderes del Estado, la responsabilidad del Poder Judiical así como el restablecimiento de su jerarquía y dignidad que aseguren su eficiente desenvolvimiento, fue posteriormente incorporado en el Art. 119 de la Constitución Política del Estado, vigente en el país desde el 2 de febrero de 1967; y finalmente complementado por el Art. 5° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 1967.
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación, adoptar las medidas adecuadas conducentes a la aplicación de tan importantes disposiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y bajo la directa dependencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, entrará en funciones el Tesoro Judicial donde se centralizarán los fondos provenientes de la partida fija anual asignada por el Presupuesto Nacional al Poder Judicial, así como las rentas especiales que se crearen en el futuro, con la organización, facultades y fiscalización establecidas por el Decreto Ley. N° 7180 de 23 de mayo de 1965 y Ley de 27 de diciembre de 1967.
ARTÍCULO 2.- El tesoro Judicial estará sujeto en su régimen administrativo a un Reglamento que al efecto aprobará el Supremo Tribunal, debiendo observar en materia contable y ejecución presupuestaria al Decreto Supremo N° 08321 de 9 de abril de 1968.
ARTÍCULO 3.- El tesoro Nacional atenderá el Presupuesto del Poder Judicial por duodécimas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini Alvaro Torrico Dante Pavisich, Walter Morales.