26 DE FEBRERO DE 1969 .- Se excluye a la Caja Nacional de Seguridad Social de las contribuciones para el Instituto Nacional de Adaptación Infantil, señalados en los Arts. 1° y 3° del D.S. N° 07786, de 4 de agosto de 1966.
DECRETO SUPREMO N° 08671
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el D.S. N° 07786, de 4 de agosto de 1966, establece las contribuciones que la Caja Nacional de Seguridad Social debe pagar para la iniciación de los trabajos de construcción del Instituto Nacional de Adaptación Infantil, para el funcionamiento y mantenimiento del mismo;
CONSIDERANDO:
Que los aportes patronales, laborales y estatales, con que se mantiene el aquilibrio financiero da le Caja Nacional de Seguridad Social, se hallan exclusivamente destinados a satisfacer los gastos emergentes de las prestaciones que otorgan a sus asegurados con los recursos propios de cada régimen al tenor de lo dispuesto por el Art. 145 del Código de Seguridad Social y 258 de su Reglamento, según los cuales constituye delito de malversación el empleo de recursos de un régimen en otro.
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye a la Caja Nacional de Seguridad Social de las contribuciones para el Instituto Nacional de Adaptación Infantil, señaladas en los Arts. 1° y 3° del D.S. N° 07786, de 4 de agosto de 1966.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar