26 DE FEBRERO DE 1969 .- Los Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:
DECRETO SUPREMO N° 08673
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Consular establecido por Decreto Supremo N° 06021, de fecha 2 de marzo de 1962, en su aspecto impositivo no guarda realción con las modificaciones introducidas al derecho tributario vigente.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República, ha efectuado un estudio conveniente. incorporado modificaciones más adecuadas, con el fin de mejorar su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Cónsules de Bolivia, se ajustarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, al siguiente:
ARANCEL CONSULAR
Sección 01.- Actos relativos al estado civil de las personas
NOTA: - Con derecho a un certificado o testimonio, según el caso, libre de tasa.
EN $US.
1. Nacimiento: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la Libreta de Familia:
Para Sud América………………………………………….gratis
Para Norte América, Europa y otros países………………. 1.-
Por certificado adicional Sud América…………………… 0.50
Por certificado adicional Norte América y otros países…... 1.-
Inscripción en el Registro Especial para los nacidos antes
del año 1940………………………………………………. 1.-
01 02 Reconocimiento, legitimación y adopción de hijos:
lizar lo no otorgado ante el Cónsul, por cada hijo ………… 5.-
en las partidas de nacimiento y en su caso, en la Libreta
de Familia, por hijo……………………………………….. 5.-
Por certificado extra……………………………………… 1.-
Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la
Libreta de Familia, por hijo…..………………………….. 10.-
1. Por certificado o testimonio, según el caso adicional…….. 4.-
01.03.- Matrimonio: divorcio y anulación de matrimonio.
EN $US.
boliviana y su inscripción en el correspondiente Libro
de Registro Civil en Sud América……………………….. 15.-
En Estados Unidos, Europa y otros países………………. 20.-
Por trámite de celebración de matrimonio en artículo
muerte……………………………………………………. 20.-
2. Por Libreta Familiar……………………………………… 5.-
3. Por certificado adicional…………………………………. 5.-
4. Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad
de matrimonio en la partida correspondiente o en la Libreta
de Familia…………………………………….……….. 10.-
NOTA.- Ver la partida 02.07-B para legalización del certificado y de Libretas de Matrimonio.
01.04 Defunción: Por inscripción de Partida de defunción en los registros del Consulado o en
la Libreta de Familia:
Por inscripción………………………………………….. 1.-
Por certificado adicional………………………………… 1.-
01.05 Por cualquier otro acto relativo al estado civil de las personas (como anotación de
cambio de nombre o apellido, por sentencia judicial, declaratoria judicial de paternidad
y otros no especificados en esta Sección).
Por actuación o intervención consular………………….. 15.-
Por testimonio o certificado adicional………………….. 5.-
Sección 02.- ACTOS NOTARIALES:
Legalizaciones
EN $US.
02 01 Poderes, mandatos y protocolizaciones: por otorgar, confirmar, modificar, revocar o
sustituir poderes ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul:
Por poder general……………………………………….. 25.-
Por poder general (Colectivo)………………………….. 30.-
Por poder especial……………………………………… 15.-
Por poder especial (colectivo)…………………………. 20.-
Por caTa poder para cobro de pensiones………………… 7.-
02.02 Protesto de letras, cheques, pagarés y documentos con plazo:
por protesto……………………………………………. 15.-
02.03 Contratos relativos a sociedades:
prórroga modificación o cambio de razón social
transferencia o extinción de sociedades civiles y mercantiles
o por protocolizar lo no celebrado ante el Consul………. 25.-
Por la primera hoja……………………………………. 5.-
por hoja adicional……………………………………... 1.-
02.04 Contratos de Trabajo:
o por protocolizarlo no celebrado ante el Cónsul 5.-
Por la primera hoja…………………………………….. 3.-
Por hoja adicional……………………………………… 1.-
02.05 Otros contratos no comprendidos en las partidas 02.03 y 02.04 (de compra, venta,
permuta, locación o arrendamiento, hipoteca, antícresis, prenda, préstamo de uso,
préstamo de consumo, usufructo, depósito y otros no designados:
o por protocolizarlo no celebrado ante el Cónsul...………. 20.-
Por la primera hoja…………………………………….. 5.-
Por hoja adicional……………………………………… 1.-
02.06 Testamentos, legados y donaciones; anticipos de legítima:
del mismo, o por anticipo de legítima…………………… 30.-
legítima, no otorgado ante el Cónsul, o protocolizar un
testamento cerrado………………………………………... 25.-
intervivos o protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul…. 20.-
Por la primera hoja……………………………………. 5.-
Por hoja adicional……………………………………… 1.-
02.07 Reconocimiento y autenticación de firmas, legalización de firmas y documentos; copias
legalizadas:
EN $US.
legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos
privados, o legalizar documentos de particulares otorgados
ante autoridad boliviana o extranjera competente:
Por firma de extranjero………………………………… 20.-
Por firma de boliviano…………………………………. 5.-
familia, no otorgadas por el Cónsul, por documentos…….. 10.-
otorgados por institutos o entidades de enseñanza:
A estudiantes bolivianos……………………………….. 1.-
A extranjeros…………………………………………… 5.-
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden efectuarse con cargo de reintegro cuanto se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores
profesionales, por documentos:
de ciudadanos bolivianos………………………………. 15.-
De ciudadanos extranjeros…………………………….. 100.-
NOTA: Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos, puede efectuarse con cargo de reintegro cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores
por autoridades bolivianas o extranjeras, de acuerdo al
Reglamento Consular……………………………………. 15.-
Por autenticar traducciones……………………………… 10.-
Por legalizar marcas de fábrica, patentes, de invensión,
nombres, rótulos, marbetes, diseños y otros signos
comerciales, por cada caso……………………………… 20.-
registrado o protocolizado en el Consulado:
Por primera hoja……………………………………… 5.-
Por hoja adicional…………………………………….. 1.-
Por primera hoja………………………………………. 5.-
Por hoja adicional……………………………………… 1.-
rótulos y nombres industriales bolivianos, en el exterior… 30.-
02.08 Por cualquier otro acto notarial y de legalización no expresamente señalado en el Arancel:
Por intervención o actuación del Cónsul…………………. 20.-
Por testimonio o certificado adicional:
Por primera hoja……………………………………….. 5.-
Por hoja adicional……………………………………… 1.-
NOTA: general a la Sección 02: Los Cónsules que cometan errores en las actuaciones notariales y de legalización están obligados, a su costa, a extender nuevamente dichas actuaciones y a devolver los derechos percibidos, de acuerdo al Reglamento Consular.
EN $US.
Sección 03.- Actos administrativos y de protección consular
03.01 Inscripción de ciudadanos bolivianos en el registro o matrícula del consulado, y
certificado de nacionalidad boliviana:
Por inscripción……………………………………………… gratis
Por certificado de inscripción o nacionalidad………………. 1.-
03.02 Pasaportes y salvoconductos bolivianos:
Por Libreta de Pasaportes, válida por un año……………….. 15.-
Por revalidación…………………………………………….. 15.-
Por extensión de salvoconducto a ciudadanos bolivianos…. gratis
Por visa de pasaportes y salvoconductos bolivianos………… gratis
03.03 Pasaportes extranjeros:
siempre que exista reciprocidad,………………………… gratis
NOTA: Si no existe reciprocidad se cobrará las tasas de la partida 03.03D.
Visa de turismo, válida por tres meses……………………. gratis
Visa de tránsito válida por 15 días, por cada persona mayor
de 15 años y por viaje……………………………………… 3.-
NOTA: Será gratuita la visa para viajeros en tránsito por avión, previa presentación de pasajes de destino y válida por 3 días. También será gratuita, pero siempre que exista reciprocidad, para extranjeros repatriados que pasen en tránsito por Bolivia.
Por una persona…………………………………………. 10.-
En pasaportes colectivos, la tasa anterior de $us.10.- más
por persona……………………………………………… 3.-
(Ejemplo): para 2 personas $us. 13.- para 3 personas $us. 16.- y así sucesivamente).
NOTA: La visa será gratuita para sociedades y grupos de personas cuyo viaje tenga por objeto realizar en Bolivia actividades científicas, culturales, artísticas o deportivas, y para inmigrantes que deben ingresar a Bolivia en ejecución de convenios o contratos especiales: para menores de 15 o más años de edad, y para eclesiásticos también será gratuita la vida de cortesía en los casos a que se refiere el Reglamento Consular (personalidades de relieve intelectual, periodístico, artístico y otras, siempre, que no persigan fines de lucro).
03.04 Por asumir defensa de los derechos y garantías inherentes a ciudadanos
bolivianos………………………………………………………….......... gratis
03.05 Por intervenir en diligencias de conservación y seguridad de
bienes de ciudadanos bolivianos ausentes y fallecidos ob-intestato,
por diligencia de acuerdo al Reglamento Consular…………………….. 20.-
03.06 Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de
parte interesada, o de oficio tratándose de ausencia, menores
o incapaces, sobre las sumas recaudadas o valor de los bienes recaudados:
Hasta los primeros $us. 1 000.-,
el cinco por ciento……………………………...…………………….. 5%
Sobre el excedente de $us. 1.000.
el dos por ciento……………………………………………………… 2%
03.07 Por administrar o intervenir en la venta de bienes de ciudadanos
bolivianos a pedido de parte o mandato Judicial de oficio tratándose de
ausentes o fallecidos ab-intestado:
Hasta los primeros $us. 1.000.- el cinco por ciento…………………… 5%
Sobre el excedente de %us. 1.000. el dos por ciento………………….. 2%
03.08 Por recibir documentos en depósito, por año o fracción……………….. 10.-
03.09 Por recibir dineros. valores o mercaderías en depósito:
Hasta los primeros $us. 1.000 el cinco por ciento…………………… 5.-%
Sobre el excedente de $us. 1.000 el dos por ciento…………………… 2.-%
NOTA: La aceptación de estos depósitos es privativa del Cónsul y siempre que el Consulado no disponga de medios de seguridad no es obligatoria………………..
03.10 Por intervenir en tránsito relativos al servicio militar (exención,
postergación u otros)……………………………………………………. 10.-
03.11 Por otorgar certificados e intervenir en cualquier otro acto administrativo no
expresamente señalado en el Arancel……………………………….. 10.-
Sección 04.- Actos relativos a la navegación aérea.
EN $US.
04.01 Por despacho de aeronaves comerciales y de turismo, por cada viaje
a Bolivia, a pagarse en el Consulado del lugar de origen o de arribado al
último aeropuerto extranjero para ingreso a Bolivia, por cada asiento de
pasajero o por cada cien kilogramos de capacidad de carga, según registro
de la aeronave………………………………………………………… 1.-
Tasa mínima hasta 12.500 Kg de capacidad………………………… 10.-
Tasa máxima de 12.500 adelante…………………………………… 25.-
NOTA: El despacho de una aeronave comprende: legislación de la patente
de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de tripulación y de los
demás documentos relativos a la aeronave.
04.02 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación aérea y
no señalada en el Arancel 10-
Sección 05.- Actos relativos a la navegación lacustre fluvial.
05.01 Por el despacho de una nave para el transporte por vía
lacustre o fluvial, por viaje a Bolivia, a pagarse en el Consulado del
puerto de origen o de arribada al último puerto extranjero de ingreso
a Bolivia………………………………………………………………….. 10.-
NOTA: El despacho de una nave comprende: legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la nave (ver partida 06.03 para manifiesto de carga).
0502 Por certificado de avería gruesa del embarque o desembarque de la carga. 30.-
05.03 Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre
o fluvial, no señalada en el Arancel………………………………………… 10.-
Sección 06.- Actos relativos al comercio y para fines de despacho en aduanas.
EN $US.
06.01 Por vísa de facturas comerciales:
Por juego de un original y cuatro copias………………………… 10.-
Por copia extra…………………………………………………… 2.-
Por carta rectificatoria o de corrección…………………………... 10.-
06.02 Por legalizar facturas de gastos por despacho de mercaderías en lugares o puerto de tránsito:
de un por ciento………………………………………………… 1.-%
Tasa mínima……………………………………………………. 1.-
Por cada copia extra……………………………………………. 1.-
NOTA: No requiere factura comercial: el despacho de mercaderías con valores CIF, inferiores a $us. 100.-; de libros, revistas, periódicos y catálogos comerciales y las importaciones efectuadas por “turistas internacionales” realizadas al amparo de “Tarjeta de Turismo” y de conformidad al Decreto Supremo N° 05921, de 10 de noviembre de 1961. Tampoco requiere de factura comercial del despacho de mercaderías importadas dentro del régimen de tráfico fronterizo, pero siempre que su valor sea inferior a $us. 100.- sólo para pasajeros Bono Fide y de acuerdo a convenios internacionales
06.03 Por legalizar manifiestos de cargo o de equipaje y encomienda (además del formulario oficial):
avión, furgón o vagón ferroviario o vehículo…………………… 2.-
NOTA: Se prohibe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
06.04 Por legalizar cuentas de venta de minerales, por cada cuenta …………... 20.-
06.05 Por legalizar otros documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en aduanas, no expresamente señalados en el Arancel Consular:
previa autorización del Ministerio de Hacienda…………………… 50.-
Sección 07.- Actos diversos
07.01 Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria (de acuerdo al Reglamento Consular)………………………………………………………………….. 15.-
07.02 Por diligencias en asuntos penales………………………………………… gratis
07.03 Por traducción de documento, por hoja…………………………………… 3.-
07.04 Por asistir fuera de la oficina del despacho consular o fuera del lugar de su residencia (centro del distrito de su jurisdicción), para la ejecución de actos autorizados por el Reglamento del Arancel Consular:
Fuera de la Oficina Consular, por hora a fracción………………… 5.-
Fuera del lugar de su residencia, por día o fracción……………… 20.-
NOTA: Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta del interesado.
07.05 Por actuaciones o intervenciones fuera de horas de oficina, sobre las tasas
del Arancel Consular, el veinte por ciento (asignación que corresponde
al Cónsul…………………………………………………………………… 20.-%
ARTÍCULO 2.- Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier fracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us 0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us. 0 50), que corresponde al timbre consular de corte menor.
ARTÍCULO 3.- Las tasas determinadas en el Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. El Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General de la República en consulta con el Banco Central de Bolivia, establecerán los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.
ARTÍCULO 4.- Los derechos consulares se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del consulado. Los Cónsules harán constar por escrito la partida aplicada y el monto de lo cobrado en letras y número, al pie del documento.
Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos, el Consulado llevará la anotación “con cargo a reintegro’, escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. En este caso, los derechos serán pagados, también en timbres, a tiempo de continuarse con los trámites posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento con timbres insuficientes, sin timbres o sin legalización consular cuando este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y detendrá la actuación hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento, independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada. El funcionario que no diera cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa igual al doble de los derechos consulares no pagadas.
ARTÍCULO 5.- Los derechos consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determinen expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los Artículos 6° y 11° del presente Arancel.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas cuando constituyen renta fiscal, según lo establecido en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 6.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul, serán eximidos del pago de los derechos a que se refiere las partidas Nos. 01.01, 01.04,03.01B y 03.02C del Arancel.
ARTÍCULO 7.- Constituyen renta ordineria nacional los derechos recaudados en aplicación del presente Arancel Consular.
ARTÍCULO 8.- Los Cónsules Honorarios percibirán, la comisión del cinco por ciento (5%) y los Agentes Aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, del dos por ciento (2%), sobre la venta de valores que corresponden al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 9.- Los timbres consulares serán estimados sólo por el Tesoro Nacional, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes cortes y con las características que se señalan:
De $us. 050 color castaño
De ” 1.- ” verde
De ” 2.- ” Azul
De ” 5.- ” roja
De ” 10.- ” anaranjado
De ” 25.- ” violeta
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por serie de emisión. Llevarán el escudo nacional la expresión “Bolivia-Timbre Consular” y su valor en letras y número.
NOTA: Los timbres consulares, serán adheridos en los documentos originales. No tendrán validez legal en caso de que ellos se encuentren en las copias.
ARTÍCULO 10.- Los actos celebrados ante el Cónsul, de conformidad al Reglamento y Arancel Consular, tiene validez legal tanto como los celebrados en la República ante funcionario o autoridad competente.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para:
Liberar del pago de tasas consulares a las actuaciones requeridas por el Gobierno.
Fijar el límite de valor de las importaciones para uso de factura comercial, dentro del régimen de tráfico fronterizo (última parte de la nota A) de la partida 06 02);
ARTÍCULO 12.- Para los trámites de radicatoria ante el Ministerio de Inmigración, se cobrará el impuesto de cincuenta dólares americanos ($us. 50-) por persona, que se hará efectivo en Bolivia mediante papel valorado especial No se hará efectivo este impuesto en los casos previstos por disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.
ARTÍCULO 13.- Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional, civiles y militares, para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 14.- El Manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen, y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá además, los datos siguientes:
Nombre del porteador.
Nacionalidad y número de registro de la nave
Número de fecha del vuelo.
Punto de embarque y de desembarque.
Número de la Guía Aérea. Se adjuntará copia de esta guía.
Carga: Número de bultos, denominación de la mercadería, pesos y valores para uso del porteador y oficial, y destino.
Relación de pasajeros y sus equipajes; destino. Para el equipaje se anotará el número de bultos y pesos.
Valijas (de correspondencia postal): Número, destino y pesos.
El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del aeropuerto internacional de destino en Bolivia.
ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de vuelos nocturnos o incompatibles con los horarios de las oficinas consulares, y en casos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditados, la legalización del despacho podrá hacerse en el Aeropuerto de destino con todas las formalidades vigentes en la materia.
ARTÍCULO 16.- Se declara ilegal la internaci0n de todo bulto, que contenga mercadería no amparada por el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 17.- No podrá desembarcarse en Bolivia la carga, equipaje y correo declarados “en tránsito”.
Si por fuerza mayor fuese necesario el desembarque, el porteador dará parte escrito e inmediato de la emergencia al Administrador Distrital de Aduana, bajo cuya responsabilidad y previo depósito en recintos de seguridad proporcionados por el porteador, en el aeropuerto quedará lo desembarcado.
Para el reembarque se tramitará nuevo Manifiesto Aéreo en base a lo declarado “en tránsito” y en sus correspondientes guías, no requiriéndose para este objeto, facturas comerciales. La carga pagará servicios prestados.
ARTÍCULO 18.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 05556 06021 y 06477 de fechas 2 de septiembre de 1960, 2 de marzo de 1962 y 30 de mayo de 1963 respectivamente y toda otra disposición contraria al preesnte Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO , Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignaci Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.