26 DE FEBRERO DE 1969 .- Créase el Instituto Nacional del Trigo bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con carácter autárquico en lo administrativo, económico y financiero, encargada de coordinar una política nacional del trigo
DECRETO SUPREMO N° 08675
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno dentro de los planes de desarrollo agropecuario del país, ha dado la máxima prioridad a la producción de trigo, con el objeto de lograr el autoabastecimiento nacional en el menor tiempo posible;
Que, la producción de trigo constituye uno de los factores de mayor incidencia en la economía del pueblo boliviano;
Que es obligación del Estado promover y garantizar las actividades de producción, industrialización y comercialización del trigo, así como incentivar la iniciativa privada racionalizando la labor de los organismos gubernamentales encargados de solucionar los problemas que confrontan los diferentes sectores que participan en esta actividad;
Que el Supremo Gobierno ha realizado esfuerzos para superar los problemas que impiden el arranque de un programa nacional de producción de este cereal;
Que es necesario planificar en forma integral el desarrollo triguero del país, para atender los requerimientos e incorporar recursos a la economía nacional, liberándola en difinitiva de las importaciones;
Que el Primer Congreso Nacional del Trigo, reunido en Cochabamba del 16 al 18 de enero de 1969, recomienda la creación de un instituto Nacional del Trigo que oriente la futura política triguera;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional del Trigo bajo la tuición del Ministerio de Agricultura con carácter autárquico en lo administrativo, económico y financiero, encargado de coordinar una política nacional del trigo.
ARTÍCULO 2.- Regirá al nombrado Instituto, un Directorio presidido por el Ministro de Agricultura y constituído por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un representante de la Secretaría Técnica de Coordinación y Planeamiento.
Un representante de los productores de trigo.
Un representante de la Asociación de Industriales Molineros.
ARTÍCULO 3.- Los cargos de representación del instituto son con carácter totalmente ad-honorem.
ARTÍCULO 4.- En el lapso de sesenta días a partir de la promulgación del presente Decreto, el Instituto presentará un Reglamento a consideración del Supremo Gobierno, para que norme las actividades de este organismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Economía Nacional y la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.